A fs. 96: A lo principal, por evacuado el informe; al primer otrosí, como se pide; y al segundo otrosí, téngase presente.
Vistos, atendidas las conclusiones de la Fiscalía Nacional Económica, se informa favorablemente la consulta de fs. 87. Déjase sin efecto la medida de suspensión dispuesta por resolución de fecha 22 de junio de 2005, a fojas 22, en los autos no contenciosos Rol NC Nº 76-05 que motivaron la presente consulta.
Se observa a la consultante el cumplimiento inoportuno de la obligación de consultar en forma previa la operación, como lo dispone el artículo 38º, inciso segundo, de la Ley Nº 19.733.
Notifíquese por carta certificada.