Solicitante: Fiscalía Nacional Económica;
Aportantes de antecedentes: Cooperativa Agua Potable Santo Domingo Ltda.; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. ; Aguas del Valle S.A.; Esval S.A.; Essbio S.A.; Nueva Atacama S.A.; Aguas Altiplano S.A.; Aguas Magallanes S.A.; Aguas Araucanía S.A.; Nuevosur S.A.; Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.; Aguas San Pedro S.A.; Aguas Cordillera S.A. y Aguas Manquehue S.A.; Aguas Andinas S.A.; Cámara Chilena de la Construcción A.G.; Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa y Sra. Silvia Retamales Morales
Ejercer la facultad conferida al Tribunal en el inciso 2° del artículo 12 A del DFL Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, en orden a calificar como sujetos a fijación de precios ciertos servicios asociados suministrados por empresas de servicio público sanitario que presentan características monopólicas.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
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