Sentencia N° 200/2025: Demanda de Enjoy S.A. y otras en contra de Sun Dreams S.A. y otras

FECHA DE DICTACIÓN:

Enero 16, 2025

carátula:

Demanda de Enjoy S.A. y otras en contra de Sun Dreams S.A. y otras

rol de causa:

C N° 382-19

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandantes: Enjoy S.A.; Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A.

Demandados:  Sun Dreams S.A.; Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y  Casino de Juegos Pucón S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Pablo García González y Sr. Rafael Pastor Besoain.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P)

CONDUCTA:

Competencia desleal

INDUSTRIA:

Juegos de azar

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° incisos primero y segundo letra c).

resumen de controversia:

Enjoy S.A. (“Enjoy”), Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A. acusaron a Sun Dreams S.A. (“Sun Dreams”), Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A. (matriz y filiales, respectivamente) de haber infringido el inciso 1° y la letra c) del inciso segundo del artículo 3° del D.L. N° 211, por medio de la interposición de diversas 15 acciones judiciales, administrativas y otras cinco medidas de facto. Dicho comportamiento se habría iniciado en 2017 con la interposición de recursos de protección contra las resoluciones que dieron curso a los procedimientos de licitación por permisos de operación y se habrían extendido hasta julio de 2019, con entrevistas a medios de comunicación.

Sun Dreams, además de alegar falta de legitimación pasiva, planteó que las acciones legales iniciadas por sus filiales no constituyen competencia desleal toda vez que no tienen aptitud para alcanzar ni mantener una posición dominante en el mercado, no suspenden la ejecución de los permisos adjudicados y que las Demandantes omitieron que no han iniciado la construcción de los casinos por razones ajenas a los hechos denunciados.

Por otro lado, Casino de Juegos Pucón y Casino de Juegos Puerto Varas, filiales de Sun Dreams S.A., argumentaron que los reclamos de Enjoy no se verifican en los hechos, ni satisfacen los requisitos que exigen las normas para fundar su pretensión, pues los permisos de operación en cuestión no pueden ser “arrebatados”, y porque no se cumplen los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo letra c) del artículo tercero del D.L. N° 211.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Rafael Pastor Besoain

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos contra la sentencia

temas que trata:

interposición de acciones abusivas, vías de hecho anticompetitivas, competencia desleal.

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