El 31 de marzo de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 87/2025 respecto de la consulta presentada por Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., para determinar si las Bases de Licitación de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile, contenidas en el Decreto N° 36 de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional, se ajustan al Decreto Ley N° 211.
El Decreto N° 36 mencionado modificó el Decreto N° 499 de 1995 del Ministerio de Defensa Nacional que “Aprueba Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop” y dispuso una nueva redacción de, entre otros, su artículo 13°, que contiene las bases de licitación consultadas. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de dichos cuerpos normativos y concluyó que ambos tienen naturaleza reglamentaria.
Se resolvió que, al analizar bases de licitación, el ejercicio de la potestad consultiva, contenida en el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley N° 211, se debe limitar a los aspectos en que la ley o la regulación sectorial han otorgado discrecionalidad al órgano administrativo encargado de elaborar dichas bases y adjudicar la licitación. Por el contrario, si las bases plasman aspectos establecidos en preceptos legales o reglamentarios, que el órgano administrativo incorporó o aplicó sin ejercer discrecionalidad, el Tribunal sólo podría analizar ese contenido en virtud de la facultad regulada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, lo que finalizaría, de ser procedente, con una recomendación para modificar esa regulación, dirigida al Presidente de la República. En virtud de lo anterior, el Tribunal resolvió que no es competente para pronunciarse, en el marco de un proceso consultivo regido por el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley N° 211, sobre el texto expreso de las bases de licitación consultadas contenidas en el artículo 13° mencionado.
Luego, el Tribunal revisó los aspectos del proceso licitatorio criticados por los intervinientes que no se encontraban expresamente desarrollados en el Decreto N° 499, modificado por el Decreto N° 36, y resolvió no analizar, por improcedente la solicitud de incluir ciertas cláusulas a las bases de licitación, pues por orden expresa del artículo 5° de la Ley N° 19.288, éstas deben ser establecidas en un reglamento. Con todo, el Tribunal constató que dentro del proceso licitatorio se dieron a conocer las identidades de los interesados en participar, lo que puede tener efectos nocivos para la competencia, por lo que ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas, en lo sucesivo, no revelar las identidades de potenciales interesados en participar en los procesos licitatorios de almacenes de venta libre o duty free en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
Finalmente, el Tribunal analizó la necesidad de iniciar un expediente de recomendación normativa con los antecedentes presentados en el proceso y resolvió que ello no es necesario, por cuanto dichos antecedentes no dieron cuenta de la existencia de riesgos sustanciales para la competencia.