Por sentencia de 7 de abril de 2025, en causa Rol C N° 490-23, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Herta María Mónica Schmutzer von Oldershausen, Heriberto Alfredo Schmutzer von Oldershausen, Ricardo Alberto Schmutzer von Oldershausen e Inmobiliaria Huaquén SpA (las “Demandantes”) contra Empresa de Transporte Ferroviario S.A. (“Ferronor”), con costas.
Las Demandantes acusaron a Ferronor de haber abusado de su posición de dominio mediante trabas, dilaciones, requerimientos ilegales, limitaciones improcedentes y otras maniobras en relación con la solicitud de cruces y atraviesos ferroviarios para llevar a cabo un proyecto inmobiliario emplazado a ambos lados de la faja vía de propiedad de la demandada. Este comportamiento habría comenzado en 2018 y se habría mantenido a la fecha de presentación de la demanda.
Ante todo, el Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la demandada. Posteriormente, el Tribunal analizó las conductas imputadas, rechazando la demanda respecto de todas ellas, en atención a que (i) el cuadro de exigencias económicas remitido por Ferronor era una cotización preliminar que no podía constituir por si sola un abuso; (ii) los motivos para no acceder a más de un único cruce eran razonables; (iii) la exigencia de medidas de mitigación no constaba en borradores de contratos intercambiados por las partes y tampoco se aportó prueba para analizar su magnitud; (iv) no obra prueba en autos sobre la exigencia de cierre de la faja vía, ni de las características técnicas o costos de la misma, que permitieran calificar su carácter explotativo; (v) no se alegó ni aportó prueba que sustentara que la tasa de interés para el cálculo del pago en cuotas utilizada por Ferronor no se encontrara en condiciones de mercado; (vi) no se acreditó que se haya exigido en definitiva una garantía de 10%, en infracción al Reglamento Ferronor.
Además, analizando las conductas en su conjunto, el Tribunal concluyó que los cobros y exigencias objetados no son infundados o carentes de razonabilidad. Adicionalmente, se indicó que no corresponde al Tribunal asumir ni avocarse de oficio a ejercer un rol de investigación ni suplir por completo la actividad probatoria de las partes.
Por último, en atención a lo establecido en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se omitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta en subsidio por Ferronor.