Vistos, que se incurrió en un error en la resolución precedente y lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la misma y se reemplaza por la siguiente.
A fojas 71: A lo principal, por evacuado el informe; y, al otrosí, como se pide, ofíciese.
Vistos, atendido el nivel de concentración de mercado a nivel regional y nacional que se desprende de la información proporcionada por la consultante y la Fiscalia Nacional Económica, y de los antecedentes públicos recabados por el Tribunal, se informa favorablemente la consulta de fojas 65, por estimarse que la transferencia no provocará efectos perjudiciales para la competencia.
Notifíquese por carta certificada.