Por sentencia de 14 de abril de 2025 dictada en la causa Rol C N° 437-21, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA (“requeridas”), en la primera decisión referida a la aplicación de la letra d) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), que estableció la prohibición de interlocking.
La Fiscalía imputó a las requeridas haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra d) del D.L. N° 211, al participar simultáneamente Juan José Hurtado Vicuña en cargos de director en ambas empresas requeridas, que serían competidoras entre sí —interlocking—, en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios prestados por corredoras de bolsa.
El Tribunal consideró que la norma contemplada en la letra d) del inciso segundo del artículo 3° de D.L. N° 211 establece un ilícito de peligro, que no requiere para su configuración de la existencia de efectos anticompetitivos. Asimismo, resolvió que la noción de “empresas competidoras entre sí” se refiere a agentes económicos independientes que participen desarrollando su actividad en un mismo mercado relevante, sin que sea determinante la forma jurídica que utilicen ni la separación de patrimonios que ella conlleve, siempre que exista un núcleo común de decisiones respecto a su desempeño competitivo, descartando la defensa de las requeridas respecto a que la competencia se producía en sociedades filiales de aquellas donde Juan Hurtado se desempeñó como director.
El Tribunal tuvo por acreditado que las filiales corredoras de bolsa de las empresas requeridas, Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa y Consorcio Corredores de Bolsa S.A., compiten entre sí y que cada una de ellas conforma una única unidad económica con su sociedad matriz, esto es, que constituyen, cada una respectivamente, una sola empresa. En consecuencia, dio por establecido que Consorcio y Larraín Vial son empresas que compiten entre sí, para efectos de la norma aplicable. Asimismo, resolvió que, por consiguiente, la participación simultánea del Juan José Hurtado Vicuña en los directorios de ambas empresas competidoras entre sí configura el ilícito antes indicado.
Adicionalmente, el Tribunal rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por las requeridas y desestimó la defensa de confianza legítima, sin perjuicio de considerar ésta como atenuante.
En definitiva, impuso a Consorcio Financiero S.A., Larraín Vial SpA y Juan José Hurtado Vicuña multas ascendientes a 1.148 UTA, 1.889 UTA y 80 UTA, respectivamente.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Ricardo Paredes, quien estuvo por rechazar el requerimiento de la FNE.