Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridos: Juan José Hurtado Vicuña; Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, (Presidente) Sr. Ricardo Paredes Molina y Sr. Jaime Barahona Urzúa.
La Fiscalía imputó a las requeridas haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra d) del D.L. N° 211, al participar simultáneamente Juan Hurtado, desde febrero de 2017 hasta abril de 2019, en cargos de director en ambas empresas requeridas, las que son competidoras entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios prestados por corredoras de bolsa, y cuyos respectivos grupos empresariales tuvieron ingresos sobre las cien mil unidades de fomento en el último año calendario anterior al inicio de la infracción, así como en los años calendarios siguientes.
Las requeridas sostuvieron que los hechos imputados no configuran el ilícito previsto en la norma referida. Además, alegaron la prescripción de la acción, la falta de legitimación pasiva y la confianza legítima en los actos previos de la autoridad.
Condena
Sr. Ricardo Paredes Molina
Sin voto de prevención
Interlocking, única unidad económica, prescripción, confianza legítima
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