TDLC se pronuncia respecto del concurso de telefonía móvil digital avanzada (3G).

17/07/2008

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC se pronuncia respecto del concurso de telefonía móvil digital avanzada (3G).

Permite la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil y ordena implementar la portabilidad del número telefónico móvil.

17-07-2008

El TDLC resolvió la consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de la procedencia de excluir, limitar o condicionar la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil en el concurso de telefonía móvil digital avanzada que esa subsecretaría tiene proyectado realizar.

Al respecto, el TDLC declaró que de acuerdo con las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, no es procedente excluir la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el Concurso Consultado, por lo que éstos podrán participar en él cumpliendo con la normativa aplicable y con los demás requisitos de general aplicación que establezcan las bases.

Sin embargo, a fin de permitir el ingreso de nuevos operadores, se ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones adoptar las siguientes medidas o dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. Implementar la portabilidad del número telefónico móvil lo antes posible, y en forma previa a la fecha prevista en las bases como plazo máximo para la entrada en operación o puesta en marcha de los proyectos técnicos de los adjudicatarios del Concurso.
  2. Subdividir la banda de frecuencia objeto del Concurso en el mayor número de bloques que técnicamente permita, en forma eficiente y con costos razonables, prestar servicios avanzados de comunicaciones móviles o de 3G con cobertura nacional. En las bases deberá establecerse que cada postulante se podrá adjudicar sólo un bloque en un primer concurso; y,
  3. Definir en las bases del Concurso los plazos de ejecución y de puesta en servicio que deberán comprometer los postulantes, considerando para ello términos tales que no restrinjan o perjudiquen la participación de aquellos interesados que carezcan, a la fecha del Concurso, de infraestructura o redes de comunicaciones móviles.

Vea Resolución Completa del TDLC

 

 

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