A fojas 32: a lo principal, por evacuado el informe; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, como se pide; y al tercer otrosí, téngase presente.
Vistos y considerando:
1) La información proporcionada por la consultante y el informe de la Fiscalía Nacional Económica;
2) Que el artículo 38° de la Ley Nº 19.733 de Libertad de Opinión e Información exige que cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, deberá contar con informe previo favorable de este Tribunal respecto a su impacto en el mercado informativo;
3) Que, en consecuencia, no cabe solicitar el informe señalado con posterioridad a la suscripción del contrato por medio del cual se aportó en dominio la concesión de radiodifusión objeto de informe, con lo cual se produjo el cambio en la propiedad o control a que se refiere la disposición legal mencionada.
Se resuelve informar desfavorablemente la transferencia consultada de fs. 25, sin perjuicio de poder renovarse.
Notifíquese por carta certificada.