Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que sancionó a EFE por abuso de posición dominante.Al discriminar arbitrariamente en la determinación de los precios de los atraviesos de la vía férrea. |
14-01-2009
Con fecha 13 de enero de 2009, la Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia del TDLC que acogió la demanda de GTD Teleductos S.A. en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, acusada de haber incurrido en una práctica contraria a la libre competencia en la determinación de los precios de los atraviesos de la vía férrea que dicha empresa efectúa conforme a lo establecido en el denominado “Reglamento de Atraviesos, Paralelismos y Apoyos” que data de 1993 (Reglamento).
La decisión señala que EFE explota comercialmente la franja de terreno en que se emplaza la vía férrea, mediante la provisión de servicios de atraviesos a empresas que, como GTD, requieren cruzar con sus redes dicha franja para atender a sus clientes, y que en dicho mercado, EFE tiene una posición dominante.
Por ello, y atendido que “no existe justificación económica razonable para las diferencias en las tarifas de los distintos tipos de atravieso que define el Reglamento”, los sentenciadores concluyeron que EFE abusó de su posición dominante, mediante la determinación de precios “abiertamente discriminatorios”.
En virtud de lo anterior, se condenó a EFE a pagar una multa a beneficio fiscal de 150 UTM y se le ordenó modificar el Reglamento, dentro del plazo de 60 días, a fin de que éste contemple criterios de determinación de las tarifas que sean transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Vea Sentencia de la Corte Suprema