A fojas 27: a lo principal, téngase por renovada la solicitud con esta fecha; y, al otrosí, a sus antecedentes.
Vistos, lo dispuesto por este Tribunal mediante Auto Acordado N° 6, de fecha 7 de julio de 2005, y que el solicitante no ha especificado los intereses en medios de comunicación social, ni las solicitudes que se encuentren en actual tramitación ante este Tribunal de empresas o personas relacionadas a las partes, se informa desfavorablemente la consulta, sin perjuicio de poder renovarse.
Notifíquese por carta certificada.