TDLC decide continuar con el proceso de conciliación en caso farmacias

02/04/2009

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC decide continuar con el proceso de conciliación en caso farmacias

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02-04-2009

El día de hoy el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la siguiente resolución:

Santiago, dos de abril de dos mil nueve.

VISTOS:

1.            A fojas 590, con fecha 25 de marzo de 2009, se llamó a todas las partes de este proceso a una audiencia de conciliación a solicitud del Sr. Fiscal Nacional Económico, en adelante Sr. Fiscal, y de Farmacias Ahumada, en adelante FASA.

2.            Con fecha 1 de abril de 2009 se llevó a efecto la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal. El acta de la misma rola a fojas 638 y siguientes.

3.            En la audiencia mencionada tanto el Sr. Fiscal como FASA manifestaron su interés en conciliar en los mismos términos expresados en el documento, suscrito por ambas partes, al que denominaron “Acuerdo de Conciliación”. El Tribunal tuvo por reproducido el contenido de dicho documento –rolante en autos a fojas 581 y siguientes– en la audiencia, tal como consta en el acta respectiva.

4.            Por su parte, tanto Farmacias Cruz Verde S.A., en adelante Cruz Verde, como Salcobrand S.A., en lo sucesivo Salcobrand, manifestaron no tener ánimo ni interés en conciliar con la FNE.

5.            A su turno, la Unión de Dueños de Farmacias de Chile A.G., en adelante UNFACH, coadyuvante de la Fiscalía Nacional Económica , declaró que acepta los términos generales propuestos por la FNE y FASA para conciliar, haciendo presente su opinión de que debe aplicarse a esta última la máxima multa establecida por la ley.

CONSIDERANDO:

Primero:                             Que, de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del inciso primero del artículo 22º del Decreto Ley Nº 211, este Tribunal está expresamente facultado para llamar a conciliación. Acordada que sea, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia;

Segundo:                          Que, la manifestación expresa por parte del Sr Fiscal y FASA de la voluntad de conciliar en los términos expuestos en la audiencia del 1 de abril, constituye un avance en la solución del conflicto planteado en el curso del proceso de autos, además de ser un elemento valioso para alcanzar la verdad procesal, y revela, por una parte, que el Sr. Fiscal, actuando en representación de la sociedad, ha procurado cumplir con el mandato legal de resguardar y promover la libre competencia en la esfera de sus atribuciones y que FASA, por la otra, ha colaborado y se obliga a seguir colaborando activamente en el esclarecimiento de los hechos materia de autos, poniendo a disposición de la FNE la totalidad de los antecedentes de los que dispone respecto de las acusaciones contenidas en su requerimiento;

Tercero:                             Que, sin embargo, este Tribunal considera que debe precisarse el sentido y alcance de algunos de los términos en los que está planteado el contenido del acuerdo conciliatorio. En efecto, para resolver la aprobación de la conciliación entre la FNE y FASA, se requiere aclarar que el pago monetario al que pretende quedar obligada la parte de FASA es una multa –cuya aplicación es facultad privativa de este Tribunal–, y que por ende supone reconocimiento de responsabilidad por hechos constitutivos de infracción a las normas sobre protección de la Libre Competencia materia de autos.

Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1º,  2º; 18° Nº 1); 22°, inciso primero; y 29° del Decreto Ley Nº 211,

SE RESUELVE: llamar a las partes a una nueva audiencia de conciliación para el día 9 de abril de 2009, a las 10:30 horas, a fin de que el Sr. Fiscal Nacional Económico y FASA puedan llegar a un acuerdo conciliatorio definitivo, considerando las bases propuestas por este Tribunal.

Notifíquese por cédula.

Rol C Nº 184-08.

 

 

Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Juan José Romero Guzmán. Autoriza el Sr. Javier Velozo Alcaide, Secretario Abogado

 

 

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