Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC resuelve sobre conciliación en caso farmacias. |
13-04-2009
El día de hoy el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la siguiente resolución:
Santiago, trece de abril de dos mil nueve.
A fojas 678: estese a lo que se resolverá.
A fojas 680: a lo principal, por evacuado el traslado. Respecto del documento que rola a fojas 581, estese a lo que se resolverá. Con relación a los restantes documentos, se resolverá en definitiva; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
A fojas 692: téngase presente.
A fojas 699: por evacuado el traslado conferido, estese a lo que se resolverá.
Con respecto a la conciliación entre la Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada S.A, cuyos términos constan en las actas que rolan a fojas 638 y 676:
VISTOS:
1. A fojas 590, con fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal llamó a todas las partes de este proceso a conciliación, a solicitud del Sr. Fiscal Nacional Económico, en adelante Sr. Fiscal, y de Farmacias Ahumada S.A., en adelante también FASA.
2. Con fecha 1 de abril de 2009 se llevó a efecto una primera audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 638 y siguientes.
3. En la audiencia mencionada tanto el Sr. Fiscal como FASA manifestaron su interés en conciliar en los mismos términos expresados en el documento, suscrito por ambas partes, al que denominaron “Acuerdo de Conciliación”. El Tribunal tuvo por reproducido el contenido de dicho documento –rolante en autos a fojas 581 y siguientes– en la audiencia, tal como consta en el acta respectiva;
4. A fojas 648 este Tribunal dictó una resolución en la que, previo a resolver sobre la propuesta de conciliación planteada, llamó a una nueva audiencia a fin de que el Sr. Fiscal Nacional Económico y FASA pudieren llegar a un acuerdo conciliatorio definitivo, considerando bases propuestas por este Tribunal, referidas principalmente a la necesidad de precisar algunos términos en los que originalmente se planteó el contenido del acuerdo conciliatorio, en especial el sentido y alcance del pago monetario al que queda obligada la parte de FASA en el acuerdo;
5. Que con fecha 9 de abril de 2009 se celebró la segunda audiencia de conciliación, en la que se realizaron por parte del Sr. Fiscal y de FASA las precisiones solicitadas por este Tribunal, reconociendo esta última que el pago monetario ofrecido es equivalente a una multa y, asimismo, que participó en los hechos contenidos en el requerimiento e indicados en la conciliación, como consta en el acta respectiva, agregada a fojas 676 y siguientes;
CONSIDERANDO:
Primero: Que en relación a la propuesta de acuerdo planteada por la Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada S.A., es necesario tener presente que el artículo 22 del D.L. 211 acepta expresamente la conciliación como equivalente jurisdiccional de una sentencia definitiva, debiendo esta magistratura pronunciarse sobre ella, dándole su aprobación siempre que no atente contra la libre competencia. Dicha conciliación puede afectar a todas o a algunas de las partes y, así, esta judicatura en varias oportunidades ha aceptado conciliaciones parciales, en cuyo caso termina el juicio entre quienes la celebran, y continúa en cambio respecto de las partes que no hubieren sido parte de ella;
Segundo: Que, habiéndose establecido tanto la procedencia de la conciliación, como la posibilidad que ésta afecte a una sola de las requeridas, es necesario examinar si el acuerdo puesto en consideración de este Tribunal es o no contrario a la libre competencia, conforme lo prescribe el artículo 22º inciso primero del Decreto Ley Nº 211;
Tercero: Que la conciliación propuesta se ha acordado entre Farmacias Ahumada S.A. y la Fiscalía Nacional Económica, a quien la ley otorga la representación del interés general de la colectividad en esta sede, y consiste, en síntesis, en que FASA reconoce en juicio en forma expresa ciertos hechos personales de esa parte, y se obliga a aportar en el futuro antecedentes que, a juicio del Señor Fiscal, serían relevantes para el esclarecimiento de los hechos materia de autos respecto de las restantes requeridas, los que serán calificados en definitiva por este Tribunal. Además, FASA se obliga a elaborar, en un plazo de 60 días hábiles contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada, un código interno para desincentivar toda conducta contraria a la libre competencia y a prohibir a sus ejecutivos mantener propiedad o participación alguna –directa o indirecta– en las otras requeridas, así como en la administración de sus negocios. Por su parte, la Fiscalía Nacional Económica, con motivo de la conciliación, ha aceptado desistirse del requerimiento en contra de FASA;
Cuarto: Que la requerida, FASA, reconoció haber participado en los hechos materia del requerimiento de autos en los términos indicados en la conciliación, según recoge el acta de fojas 638 y siguientes; que dicha empresa aceptó expresamente que el pago monetario de 1.350 Unidades Tributarias Anuales, al que queda obligada, es equivalente a una multa, y por ende implica reconocimiento de responsabilidad por los hechos confesados; y que, además, se ha obligado a aportar antecedentes que contribuyan a establecer la eventual participación de las restantes requeridas en los hechos motivo del requerimiento, antecedentes que serán ponderados, conforme a su mérito, en definitiva por este Tribunal;
Quinto: Que, (i) el aporte de antecedentes probatorios, (ii) la aceptación del pago de una suma de dinero equivalente a una multa, esto es, con un sentido punitivo, consecuencia del reconocimiento de hechos jurídicamente reprochables en esta sede y que son materia del requerimiento de autos y, (iii) la existencia de compromisos de comportamiento procompetitivos adquiridos por FASA, no sólo no contravienen la libre competencia sino que, además, podrían -al facilitar medios para llegar a la verdad procesal- contribuir a establecer los hechos que permitirían a este Tribunal determinar, en definitiva, la existencia o no del acuerdo colusorio y la eventual participación en el mismo de las restantes requeridas;
Sexto: Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal aprobará la conciliación en los términos propuestos en la audiencia de fecha 1 de abril de 2009, en la resolución rolante a fojas 648 y en la audiencia de conciliación de fecha 9 de abril de 2009;
y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º; 18° Nº 1); 22°, inciso primero 26º y 29° del Decreto Ley Nº 211,
SE RESUELVE:
Aprobar la conciliación alcanzada por el Sr. Fiscal Nacional Económico y la requerida Farmacias Ahumada S.A., en los términos contenidos en las actas de las audiencias de conciliación celebradas con fecha 1 y 9 de abril.
Notifíquese por cédula.
Rol C Nº 184-08.
Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Juan José Romero Guzmán. Autoriza el Sr. Javier Velozo Alcaide, Secretario Abogado