Quinta Cuenta Pública del Presidente del TDLC. Período 2008-2009

12/05/2009

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Quinta Cuenta Pública del Presidente del TDLC. Período 2008-2009

Rendida con ocasión del quinto aniversario de la instalación del Tribunal

12-05-2009

QUINTA CUENTA PÚBLICA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
DON EDUARDO JARA MIRANDA
12 de mayo de 2009

1) Introducción
 
Señoras, señores:

Se cumplen hoy, exactamente, cinco años desde que fuera instalado este Tribunal, estableciendo una nueva institucionalidad para Chile para la defensa de la libre competencia. Desde esa fecha, año a año, al celebrarse este aniversario he estimado conveniente, aun cuando la ley no lo exige, rendir una cuenta pública de las actividades del Tribunal durante el año anterior. Ello, no solo para verificar los avances que hemos logrado, si no que también para dar cuenta de las dificultades y desafíos con los que nos hemos encontrado, y actualizar nuestro compromiso de perseguir sin pausa, los altos niveles de excelencia y transparencia que, pretendemos, sean nuestro sello.
También queremos hacer patentes algunos retos que nos esperan durante el período venidero, principalmente derivados de los cambios en la legislación que nos atañen directamente.
Tales son los objetivos de esta reunión. Agradezco a todos ustedes su asistencia, muy especialmente al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema y a las demás autoridades que nos acompañan.
Esta quinta cuenta pública coincide con la próxima entrada en vigencia de la ley modificatoria del Decreto Ley 211, luego de una larga tramitación legislativa. Es de recordar que el último texto del D.L. 211 fue fijado por el DFL. 1  de 18 de octubre de 2004, que incorporó las modificaciones que introdujo a su texto la Ley 19911,entre las cuales está, precisamente, la que creó el Tribunal.

2) Acerca de los casos resueltos en el último período

Durante el período que abarca la presente cuenta pública el Tribunal debió resolver cuestiones de alta trascendencia para mercados que tienen un significativo impacto en el desarrollo del país. Es así como hubo de pronunciarse sobre el mecanismo de licitación de frecuencias aéreas, sobre la telefonía digital avanzada y, también en materia de telecomunicaciones, sobre los niveles de competencia en el mercado  de telefonía fija con las consecuentes implicancias que ello tuvo en el cambio de régimen tarifario de algunos servicios, los que fueron liberados después de décadas de operación privada de los mismos. En efecto, el informe emitido por el Tribunal según dispone la Ley General de Telecomunicaciones concluyó que las actuales condiciones del mercado, en particular considerando la desafiabilidad en precios que impone la telefonía móvil respecto de la telefonía fija, hacen innecesario mantener el régimen de tarifas máximas respecto de determinadas áreas, por lo que las empresas que se encontraban sometidas a fijación de tarifas en aquellas, podrán fijar libremente los precios de dichos servicios.
En materia portuaria este Tribunal ya emitió informe, según dispone la Ley de Puertos, sobre las condiciones de competencia que deben estar presentes en la  licitación de un frente de atraque en el Puerto de San Antonio y está muy pronto a hacer lo mismo respecto de las licitaciones de frentes en los puertos de Valparaíso y Coquimbo.
Junto con estas cuestiones el Tribunal tuvo que pronunciarse en el año 2008 sobre tres casos de colusión. Como todos sabemos, ésta conducta es una de las más graves y reprochables en materia de Libre Competencia y también de las más difíciles de detectar y sancionar.
Durante el período venidero se resolverán algunos casos más que son de público conocimiento.
Algunos de estos casos provocan gran revuelo público –lo que obviamente no hemos deseado-. A este respecto quiero reiterar que esta judicatura –como es la tradición del Poder Judicial chileno–  resuelve y resolverá sólo de acuerdo con el mérito del proceso, respetando la Constitución y aplicando estrictamente la ley. Insistimos una vez más, que aceptamos y valoramos las críticas, siempre que se expresen en términos respetuosos y deferentes, como corresponde.

3) Acerca de la potestad reglamentaria interna del Tribunal y su impacto en la certeza jurídica

El Tribunal que presido dictó en marzo de este año un Auto Acordado que establece la información relevante para el control de operaciones de concentración, que viene a llenar un sensible vacío desde dos puntos de vista diferentes. Por un lado proporciona una definición de operación de concentración y, por otro, un detalle de los antecedentes que este Tribunal estima relevantes para pronunciarse al respecto.
Las disposiciones de este Auto Acordado son el reflejo de la experiencia reunida por este Tribunal en sus cinco años de existencia y de las mejores prácticas a nivel internacional. En efecto, en estos primeros años, cada vez que necesitábamos más información utilizábamos, caso a caso y durante el procedimiento, la facultad que la Ley nos confiere para dictar medidas para mejor resolver.
Ello, sin embargo, retrasaba la tramitación de estos procesos o incluso, podía dificultar la participación de interesados, cuando se trataba de antecedentes de mayor importancia. Nos preocupamos de ello, porque creemos que el dinamismo de los negocios exige una pronta respuesta de nuestra parte.
Este Auto Acordado, guiará a los  interesados en la elaboración de presentaciones que, en consecuencia, serán más completas. Esperamos que ello permita una más rápida tramitación de los procedimientos y una más pronta expedición de las decisiones con que éstos culminan, sin por ello sacrificar la calidad de nuestro trabajo, pues el acierto de nuestras decisiones se basa de manera importante en el conjunto de antecedentes de que disponemos para resolver.
En un  hecho inédito en la historia judicial de nuestro país,  sometimos a consulta pública el texto preliminar de ese Auto Acordado presentando un borrador del mismo en nuestra página web y solicitando comentarios de quienes pudieran aportar a perfeccionarlo. Ello nos permitió recibir valiosas contribuciones de la comunidad especializada y, junto con ello, darnos cuenta de su favorable acogida. Muchas gracias a todos por su interés y participación en este proceso.
En un orden de materias diferente, otro de los hitos importantes del año recién pasado, fue la dictación del Auto Acordado N° 11, sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos.
Si bien todos sabemos que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los antecedentes que conforman el expediente de un determinado proceso, en ciertas ocasiones, otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, tanto a las partes del proceso como a terceros ajenos a él, puede ocasionar un grave perjuicio a personas determinadas o al desenvolvimiento competitivo de agentes económicos en un determinado mercado, sin que se justifique en el resguardo del debido proceso. Baste para graficar lo anterior, el grave perjuicio a que podría verse expuesto una empresa, si sus competidores o el público en general tuviesen acceso a información relativa a sus secretos y/o procesos de producción, estructuras de costos, estrategias de venta y/o marketing, etc., información que, por otro lado, muchas veces resulta indispensable a la hora de resolver un litigio de libre competencia.
De esta forma, la principal tarea de este Tribunal con relación a este asunto, era encontrar la forma de armonizar, por un lado, los principios de bilateralidad de la audiencia y de igualdad de armas, y, por otro, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, el derecho de propiedad, el derecho a la privacidad y la protección de la información personal, y las diversas normas legales aplicables
En consecuencia, este Auto Acordado vino a explicitar lo que fue una práctica constante de este Tribunal, respecto a la recepción y manejo de los antecedentes aportados por las partes o terceros y que contengan información especialmente sensible. Así, entre otras cosas, reconoció expresa y claramente la diferencia entre antecedentes reservados y confidenciales, indicó los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar se declare la reserva o confidencialidad de determinados instrumentos, las características mínimas de las versiones públicas de éstos, y el procedimiento a seguir en caso que este Tribunal necesite alzar dicha reserva o confidencialidad.
Creemos firmemente que este esfuerzo será de gran ayuda y muy bien recibido tanto por los diversos agentes económicos que acuden a este Tribunal, como por los abogados que tramitan en esta sede.
Cabe destacar que,  las nuevas normas relativas a la reserva y confidencialidad en las investigaciones de la FNE contenidas en el nuevo texto del Decreto Ley 211, pronto a ser promulgado como ley de la república, son plenamente armónicas y concordantes con este Auto Acordado.

4) Algunos datos estadísticos

Desde que este Tribunal entró en funcionamiento en el año 2004, su trabajo se ha reflejado en la dictación de 83 Sentencias correspondientes a procesos contenciosos, 29 Resoluciones respecto a consultas realizadas en diferentes materias, 1 Instrucción de Carácter General, 398 Informes sobre modificaciones o cambios en la propiedad o control de medios de comunicación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Libertad de Opinión e Información, y 3 Informes que respondieron a las solicitudes de informes de la Empresa Portuaria de San Antonio sobre licitación del frente de atraque sitio 9 de dicho puerto; del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre régimen tarifario de servicios de telefonía fija, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre Régimen Tarifario de Servicio de Reprogramación de Medidores.
Asimismo, en el período comprendido entre el 12 de mayo de 2008 y el día de hoy, el TDLC dictó 18 Sentencias (50% más que el año anterior), 4 Resoluciones sobre procesos no contenciosos (que junto a los 3 informes recién descritos son 1 más que el año pasado) y 102 Informes de Prensa (el doble que el año recién pasado).
Los invito a que observemos algunas cifras que contienen valiosa información respecto de nuestra gestión.
De la totalidad de los procesos contenciosos que se han iniciado en este Tribunal, y que ya llegaron al final de su tramitación, un 64,9% ha terminado con la dictación de una sentencia, un 14,9% con algún equivalente jurisdiccional, y un 20,2% ha sido archivado.
De los procesos contenciosos que terminaron en el último año, un 82,9% finalizó con una sentencia, un 5,7% con un equivalente jurisdiccional y un 11,4% fue archivado.
Del total de procesos contenciosos que se han iniciado en la historia de este Tribunal, un 18% ha sido en contra de empresas relacionadas a las telecomunicaciones, un 10% contra empresas del mercado de los combustibles, un 7 % han incidido en empresas de retail, y un 6% en empresas del ámbito farmacéutico y del ámbito de alimentos y bebidas. Si por otro lado se analizan los mercados en que han incidido las sentencias dictadas por el TDLC, un 12% afectó el mercado farmacéutico, un 10% el de las telecomunicaciones, y un 8% los mercados del retail y de los combustibles.
A su turno, si se analizan las conductas denunciadas en estos procesos contenciosos, es posible apreciar que un 44% corresponden a la figura de abuso de posición dominante, un 19% a competencia desleal, un 11% a actos de autoridad, y un 10% a colusión. Con una tendencia similar, del total de sentencias dictadas por este Tribunal, un 43% corresponde a acusaciones de abuso de posición dominante, un 16% a competencia desleal, un 13% a colusión y un 9% tienen relación con actos de autoridad.
La baja incidencia de denuncias y de sentencias referidas a casos de colusión, en relación con la conducta de abuso de posición dominante, puede dar cuenta de la dificultad de detección y prueba de las concertaciones entre competidores y no estar necesariamente relacionada a una menor ocurrencia de estos injustos. Será interesante observar el impacto en las cifras que tienen las reformas a la ley que amplían las herramientas de investigación para la Fiscalía y la introducción del instituto de la Delación Compensada. Volveremos sobre estas reformas más adelante.
Con respecto a la duración promedio de la tramitación de los procesos contenciosos desde el inicio del TDLC, ésta es de 532 días para las causas en que hubo dictación de auto de prueba, y de 321 días para las causas sin autos de prueba.
Vale la pena destacar, que para las causas contenciosas con término probatorio, las demandas son notificadas a las partes, en promedio,  53 días después que fue ingresada en el TDLC, y el periodo de discusión de los juicios se extiende por 125 días, también en promedio. Esto da cuenta de que en la mayor duración de los procesos, existe una responsabilidad importante de las partes litigantes, de la que es necesario tomar conciencia para hacer un esfuerzo conjunto para mejorar los plazos para la administración de justicia. En efecto es necesaria mayor diligencia de las partes en realizar las notificaciones pertinentes y también mayor prolijidad jurídica al momento de plantear incidentes en los procesos, teniendo siempre en vista que lo importante para el buen funcionamiento de nuestros mercados es solucionar los conflictos jurídicos y no extenderlos. Por otro lado, el periodo probatorio demora en promedio 220 días y el tiempo que este Tribunal tarda en dictar sentencia una vez que la causa queda en estado de acuerdo es de aproximadamente 53 días corridos. Respecto al período probatorio, y tal como comentaremos más adelante, las reformas al Decreto Ley Nº 211 a punto de ser promulgadas, permitirán rendir la prueba en tiempos más acotados. Asimismo, internamente estamos tomando medidas tendientes a acortar los tiempos de dictación de sentencia una vez que las causas quedan en estado de acuerdo.
¿Por qué le damos importancia a la expedición de los procesos?, lo hacemos porque no basta con que la justicia que se imparta sea de calidad, también es importante que se haga en plazos razonables. La institucionalidad de la competencia fue creada para facilitar el funcionamiento de los mercados corrigiendo imperfecciones y previniendo su distorsión. Ello exige soluciones a los conflictos no sólo eficientes, sino que también oportunas.
La mayor carga de trabajo del Tribunal no es una excusa para no cumplir con lo anterior, sin embargo es un hecho que es importante tenerlo presente para efectos de mejorar la gestión. En efecto, un indicador de esta mayor exigencia al Tribunal está dado por la evolución en la cantidad de presentaciones que han ingresado al TDLC desde que éste comenzó sus labores. Entre mayo de 2007 y abril de 2008 fueron presentados un total de 3.646 escritos, lo que contrasta con los 3.385 del año anterior, y especialmente con el promedio anual de 2.650 presentaciones desde que el Tribunal inició su funcionamiento. Asimismo, el promedio de escritos mensuales que han ingresado al TDLC desde mayo del 2008 hasta ahora es aproximadamente un 36% mayor que el promedio mensual histórico.
Por otro lado, en los procesos no contenciosos es posible observar que el 44,4% de las causas terminadas el año recién pasado finalizaron con una Resolución, el 22,2% fue archivada y el 33,3% se resolvió a través de un informe estipulado en normas distintas de la Ley de prensa.
La duración promedio de causas no contenciosas que terminan en resolución es de 235 días y, también en promedio, las consultas son publicadas en el diario oficial 29 días después que ingresan al Tribunal. Este es un plazo en cuyo acortamiento, los agentes económicos pueden incidir determinantemente.   El período en que el Tribunal recibe antecedentes es, en promedio, de 151 días y, también en  promedio, la resolución respectiva es dictada  46 días después de la Audiencia Pública.
En cuanto a los mercados en los que inciden, es interesante notar que el 21% de las consultas que son conocidas por nuestro Tribunal se refieren al mercado portuario, el 15% al mercado de las telecomunicaciones y el 8% al mercado de residuos domiciliarios.
Por otro lado, el 26% de las resoluciones dictadas por este Tribunal se refieren a la aplicación de pronunciamientos anteriores, mientras que las consultas sobre operaciones de concentración o aplicaciones de bases de licitación representan un 19% cada una.
Finalmente, creo que es importante referirse a las reclamaciones de sentencias y resoluciones ante la Corte Suprema. Desde que este Tribunal inició sus actividades, se han dictado 83 sentencias, de la cuales 50 han sido reclamadas ante la Corte Suprema, y sólo 6 han sido revocadas. Con respecto al último año, de 18 sentencias correspondientes a procesos contenciosos emitidas por este Tribunal, 15 fueron reclamadas ante la Corte Suprema, pero ninguna fue revocada.
Por otro lado, de un total de 29 resoluciones pronunciadas por este Tribunal desde que comenzó sus labores, sólo 5 han sido reclamadas ante la Corte Suprema, y tan sólo 1 fue revocada.
Así, de todos los datos que me he permitido presentarles en esta oportunidad, es posible apreciar una tendencia respecto al funcionamiento de la institucionalidad y coherencia de la jurisprudencia de este Tribunal a lo largo de su historia y durante el último año.
Asimismo, debo insistir aquí en algo que ya señalé en mi cuenta del año pasado, cual es la creciente calidad de las presentaciones e informes que los litigantes aportan a los respectivos procesos, todo lo cual es consecuencia de la importancia que las materias de libre competencia han adquirido en el foro y en el ámbito académico.

4) Transparencia y acceso a la información

Por  segundo año consecutivo, en el período respecto del cual rindo cuenta, el Tribunal fue señalado por los periodistas de los principales medios de comunicación del país como una de las instituciones chilenas mejor evaluadas en el "Barómetro de Acceso a la Información", elaborado por Adimark-Gfk, por encargo de la Fundación de la Prensa en conjunto con la Universidad Diego Portales y la Fundación Konrad Adenauer.

En efecto, el 2008 este Tribunal se situó en el primer lugar entre los organismos del área económica y en tercer lugar en el ranking general de instituciones chilenas. El año 2007 ocupó el segundo lugar en el área económica y en el ranking general.

Quisiera decir también, respecto de la transparencia y acceso a la información, que el TDLC ha dado desde el primer día cabal cumplimiento a la ley Nº 20.285, conocida como "Ley de Transparencia", que busca materializar el mandato contenido en el artículo 8º de nuestra Constitución, cuyos principios informantes hacía vario años cumplía motu proprio.

5) Desafíos que plantea las reformas a la Ley para la defensa de la competencia

Las nuevas reformas a la Ley para la Defensa de la Libre Competencia,  próximas a ser promulgadas, reforzarán las potestades de este Tribunal y de la Fiscalía. Es esperable que ello permita un cumplimiento mejor y más eficiente de las misiones de ambas instituciones. Deseo mencionar  y comentar algunas de estas reformas.

Uno de los reforzamientos importantes que trae la ley, es el establecimiento, en el artículo 3º, inciso primero,  de la facultad del Tribunal para establecer medidas preventivas. Esta facultad, que estaba consagrada para los procedimientos no contenciosos,  podrá ser ahora ejercida en el marco  de la resolución de las contiendas entre partes. Esta potestad será un nuevo pilar fundamental para el cumplimiento del rol de esta judicatura como uno de los organismos encargados  de promover la competencia en los mercados en el país, que hasta el momento se venía cumpliendo mediante la potestad sancionatoria y de la correctiva, que en algunos casos se mostraban insuficientes.

Asimismo, se aumenta el plazo de prescripción de las acciones contempladas en el Decreto Ley 211, de dos a tres años para las infracciones en general, y de dos a cinco años en el caso de la colusión, indicándose además, para este último ilícito;   el cómputo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objeto de la acción. Estas nuevas normas están en línea con la necesidad de evitar el daño especialmente severo que las prácticas concertadas representan para la libre competencia y, por lo tanto, para el bienestar económico de la población

Relacionado con este mismo orden de cosas, la reforma introduce la posibilidad de que la Fiscalía Nacional Económica celebre acuerdos extrajudiciales con agentes económicos y, para combatir los carteles, le entrega nuevas herramientas de investigación y establece el instituto  de la Delación Compensada.  Estas reformas, del todo necesarias para incrementar la posibilidad de detección y juzgamiento de estas prácticas,  imponen a los organismos de defensa de la competencia -y de la justicia ordinaria- la obligación de aplicar prudente y juiciosamente las delicadas atribuciones que entrañan.

En este punto quiero abrir un paréntesis respecto al debate que se ha producido, a propósito de la conveniencia de penalizar este injusto. A nuestro juicio, debe tenerse presente en dicho debate que las normas de procedimiento y los estándares de prueba en materia penal son más exigentes que los aplicables en materia civil o infraccional, por lo que debe estudiarse con mucha seriedad y calma si los efectos  disuasorios de criminalizar una conducta y de incentivar por esta vía la delación compensada son, o no, total o parcialmente anulados con la disminución de la probabilidad de imponer una sanción, al elevar significativamente las exigencias probatorias necesarias para ello. Lo anterior teniendo además en consideración que prontamente será ley de la república la norma que eleva en forma sustancial las multas para quienes incurren en prácticas concertadas.

Respecto a la eficiencia y rapidez del trabajo de esta magistratura, las reformas también introducen modificaciones procesales cuya necesidad representamos repetidamente en su minuto al gobierno y al parlamento. Así, se contempla la facultad de no admitir a tramitación,  por medio de una resolución fundada, aquellas demandas o requerimientos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad que el nuevo texto de la ley contempla. Asimismo, la reforma incorpora normas que permiten agilizar la rendición de la prueba testimonial e instrumental, lo que creemos tendrá un impacto sustancial en la duración de los procesos, además de permitirnos el uso de tecnologías de registro de audiencias hace tiempo incorporadas en otras sedes.

Desde el punto de vista de las multas, éstas se elevan sustancialmente para los casos de colusión, como ya se dijo, y se establece, para todos los casos, la prohibición de que las que sean aplicadas a personas naturales sean pagadas por las sociedades en la que ejercieron funciones, sus socios o accionistas, o por cualquier entidad del respectivo grupo empresarial, o sus socios o accionistas.

Todo esto debiera incrementar los niveles de disuasión de conducta anticompetitivas.

En materia no contenciosa también, hay avances interesantes entre las reformas, ya que, por un lado se le entrega legitimación activa a la Fiscalía Nacional Económica y a cualquiera que tenga interés legítimo, para realizar consultas al TDLC sobre  hechos, actos o contratos que terceros pretenden celebrar y, por el otro, permite a quienes consulten, hacerse cargo de y, eventualmente, aceptar,  las medidas de mitigación que la FNE pueda proponer en el curso de la tramitación de la consulta.

Estas reformas harán posible que la Fiscalía actúe y el Tribunal intervenga en aquellos casos en que algún agente económico no quiera o no sepa autorregularse en virtud del deber de cuidado que su poder de mercado le impone.

Finalmente, la reforma  precisa el ámbito del recurso de reclamación en materias no contenciosas.

En otro orden de materias, la introducción de nuevas incompatibilidades  y de causales más exigentes de inhabilidades de los Ministros del TDLC, no sólo vendrán a reforzar las normas que tienden a asegurar la independencia del mismo, si no que permitirá que en esta judicatura trabajen  profesionales de excelencia, quienes podrán combinar su labor como jueces con otras actividades profesionales perfectamente acotadas, dando plenas garantías de imparcialidad.

Creo que el trabajo concienzudo realizado por los colegisladores en esta reforma dará importantes frutos para nuestra institucionalidad y para la defensa de la competencia en el país.

6) Actividades internacionales y publicaciones

Tal como lo hemos señalado en nuestras cuentas anteriores, el Tribunal ha tenido especial preocupación en mantener lazos permanentes con las agencias de competencia del mundo, sean éstas de carácter estatal o académicas.

En el período que comprende esta cuenta, el Tribunal participó activamente tanto en el Foro Latinoamericano como en el Foro Iberoamericano de Competencia, celebrados conjuntamente en Panamá.

En dicha ocasión, por acuerdo unánime de las agencias de competencia asistentes, se encargó a la Fiscalía Nacional Económica y al Tribunal, organizar y ser anfitriones de ambas reuniones de discusión, análisis y coordinación, que este año se desarrollarán en Santiago, en el mes de Septiembre. La organización de ambas conferencias –que se celebrarán además simultáneamente con el Día de la Competencia que organiza la Fiscalía- constituye un desafío para ambas instituciones, y la elección de nuestro país como anfitrión de las mismas revela el creciente reconocimiento que sus organismos de defensa de la competencia han alcanzado en la región y en el mundo.

Asimismo, el Tribunal ha continuado su participación en el trabajo de la International Competition Network, organización que reúne a la gran mayoría de agencias, autoridades y tribunales de competencia del mundo, y cuyo objeto es proponer mecanismos de convergencia y armonización normativa que permitan a dichos organismos estandarizar sus prácticas y métodos de investigación y decisión en distintas materias. En particular, nuestro Tribunal ha enfocado sus esfuerzos en dos Grupos de Trabajo de la ICN: Abusos de Posición Dominante y Operaciones de Concentración entre Empresas. Ministros y funcionarios del Tribunal han podido capacitarse y entrenarse en estas materias, aprovechando las experiencias de sus pares como complemento a la labor que realizan día a día en el ejercicio de sus funciones.

Pero quizás lo más importante a destacar en materia internacional es la participación del Tribunal en las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En esta materia, hemos colaborado activamente en las gestiones que la Fiscalía, en representación del Estado de Chile, ha llevado adelante en el proceso de postulación de nuestro país para integrarse como miembro de esta organización internacional. En el contexto de dicho proceso, se realizó con éxito, en febrero pasado, el denominado “Chile Review”, verdadero examen ante el Comité de Competencia de la OCDE y requisito indispensable para que este Comité proponga al Consejo de esa organización la aprobación de las políticas y normas de defensa de la competencia chilenas. De esta forma, nuestro país habrá cumplido, en la materia que nos ocupa, las exigencias requeridas por la OCDE para convertirse en uno de sus miembros. Es preciso destacar que en el Chile Review intervinieron todas las instancias encargadas de velar por la libre competencia en Chile: la Fiscalía, el Tribunal, y la Excma. Corte Suprema, una de cuyas ministras participó activamente. Lo anterior fue muy  bien recibido por el Comité, pues demostró que la institucionalidad chilena en esta materia es capaz de actuar mancomunadamente y con sentido de país, sin perjuicio del ejercicio privativo e independiente de sus facultades.

Esperamos en el año siguiente continuar y profundizar las líneas de trabajo que he descrito en materia internacional, en la convicción de que la integración de nuestros organismos de defensa de la libre competencia a las organizaciones y tendencias señeras en la materia nos permitirá mantener e incrementar la calidad de nuestras decisiones.

Respecto de nuestra participación en materia de publicaciones quiero destacar el libro en dos tomos recientemente editado por la Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez después de un trabajo conjunto con el Tribunal, que contiene la jurisprudencia de los años 2004 y 2005, con sus respectivos resúmenes y un índice muy completo. Además el libro contiene interesantes comentarios de la jurisprudencia en cuestión realizado por destacados académicos chilenos.
Con miras a participar de la conmemoración del bicentenario de la República, el Tribunal se encuentra trabajando, junto con el Centro de Competencia UC, en la edición de un libro que esperamos presentar en exactamente un año, y donde recopilaremos el trabajo de destacados juristas y economistas, chilenos y extranjeros, que abordarán diversos temas de importancia para el desarrollo del derecho y la economía de la competencia en nuestro país.

Señoras y señores:
Esta cuenta refleja las principales actividades, logros y desafíos que ha enfrentado el Tribunal en el último año y entregar al juicio de la opinión pública, el testimonio del esfuerzo conjunto de un pequeño grupo de profesionales y funcionarios que han entregado lo mejor de ellos mismos para cumplir los objetivos que se planteó el Legislador. Al finalizar estas palabras quiero dejar constancia de la incorporación a este Tribunal como Ministros suplentes de los profesores  Sr Juan José Romero, María de la Luz Domper, abogado y economista, respectivamente, quienes en el corto tiempo en que han desempeñado sus funciones han demostrado su capacidad y un gran espíritu de colaboración. Por otra parte, deseo expresar mis sinceros agradecimientos a los señores Ministros como a los profesionales y personal administrativo, por su entrega a la misión que nos ha sido encomendada. Aprovecho esta ocasión para hacer un reconocimiento especial al economista don Stephen Blackburn que próximamente se alejará de sus funciones. Desde el inicio de las actividades del Tribunal realizó un importante aporte  a las labores del mismo, con su laboriosidad e inteligencia, elementos que le permitirán iniciar estudios de doctorado en los Estados Unidos de Norteamérica. Nuestros mejores deseos de éxito.

Agradezco profundamente la presencia de las autoridades políticas, judiciales, administrativas y académicas, como asimismo a todos aquellos que han respondido generosamente a nuestra invitación.
Muchas gracias.

Vea aquí Presentación en Power Point

 

 

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