Se aprueba el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica y Hoyts Cinemas Chile Holdings Limited, Hoyts General Cinema South America, Inc., Chile Films S.A., y Cine Hoyts SpA (antes Inversiones IVM SpA.), requeridas por haber incurrido en conductas que habrían impedido, restringido o entorpecido la libre competencia en el mercado de exhibición de películas de estreno en complejos de cine multisalas -o, al menos, habrían tendido a producir dichos efectos- al celebrar el contrato de compraventa de acciones y los demás actos que condujeron a la integración de los cines que operan bajo las marcas Hoyts y Cinemundo.
En el acuerdo aprobado, el Grupo Chile Films se obliga a desinvertir: (a) dentro de un plazo máximo de 9 meses, uno cualquiera de los complejos de cines que opera en la comuna de Estación Central (ubicados en el centro comercial Paseo Arauco Estación y en el Mall Plaza Alameda); y, (b) el complejo de cines Hoyts Valparaíso, en el evento que se construya el complejo de cines del proyecto Mall Plaza Muelle Barón, en las condiciones que en dicho acuerdo se señalan.
El TDLC estimó que el Acuerdo Conciliatorio propuesto mitiga los riesgos detectados por la Fiscalía Nacional Económica en su requerimiento y no atenta contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211.