A solicitud de Empresa Portuaria Puerto Montt (Empormontt), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública del frente de atraque del Puerto de Puerto Montt denominado “Muelle Comercial”, compuesto por los sitios 1 y 2, y del denominado “Terminal Panitao” a ser construido por el adjudicatario.
En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de Empormontt de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice tarifario por la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en cada uno de los terminales que se licitación; el deber de establecer claramente en las Bases de Licitación qué sucede en caso de empate, el establecimiento de un Índice de Adjudicación Máximo de Reserva, los criterios de evaluación de las propuestas, el establecimiento de criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el Concesionario a Empormontt; el deber de especificar en las referidas Bases la capacidad de infraestructura resultante de las obras obligatorias que deberá ejecutar el Concesionario en ambos terminales; el monto de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento de contrato; como también el deber de establecer las multas o sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.
Asimismo se indicó en el Informe el plazo máximo de operación conjunta por parte del Concesionario del actual Muelle Comercial y del futuro Terminal Panitao, pudiendo extenderse éste con autorización previa del TDLC, señalándose además que la concesión de la operación de cruceros se otorgará por un plazo máximo de 25 años, terminando ésta anticipadamente en el momento en que se restituya a Empormontt la operación y explotación de los Sitios 1 y 2 del Muelle Comercial.
Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio y umbrales de ocupación, deberes de información y mecanismos contractuales de control.
Por último, y en cuanto a los resguardo estructurales, se estableció en materia de integración vertical, que el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 60% del capital, ni más del 60% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje.
En cuanto a las reglas de integración horizontal, se estableció que la sociedad que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao, y sus personas relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente con más de un 30% en la propiedad u operación de otros puerto privados de uso público que operen en la Región de Los Lagos y que puedan atender a una nave de tipo panamax a la fecha de la licitación. Asimismo se estableció en el informe que las sociedades que participen por sí o en conjunto con sus personas relacionadas, con más de un 30% en la propiedad u operación de puertos privados de uso público que sean parte del mercado relevante de producto y geográfico definido y sus relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente en más de un 30% de la sociedad concesionaria que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao.
El informe fue acordado con el voto en contra de los ministros Sra. Butelmann y Sr. Depolo, sólo en cuanto estuvieron por prohibir en términos absolutos la integración horizontal entre concesionarios de frentes de atraque, prohibiendo a la sociedad concesionaria de los frentes de atraque cuya licitación motiva el Informe y sus relacionadas participar directa o indirectamente, en la sociedad concesionaria de otro frente de atraque de uso público en la misma región.