El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sonda S.A. (“Sonda”) en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (“Registro Civil”), declarando que este último infringió el inciso primero del artículo 3º del D.L. Nº 211, al ejecutar actos de autoridad que restringieron la libre competencia en la licitación Nº 594-56-LP08, relativa al “Sistema de Identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación” (la “Licitación”). En particular, el Tribunal reprochó al Registro Civil la exclusión de Sonda de la Licitación mediante la Resolución Exenta Nº 3.492 de 2011, que declaró inadmisible la propuesta técnica del referido oferente por consideraciones relativas a la acreditación de experiencia en proyectos similares al licitado. A juicio de la decisión de mayoría, dicha exclusión fue discriminatoria y restringió la competencia en la Licitación, pues ésta contemplaba la calificación relativa de las propuestas y constituía un proceso que concluía con la evaluación de las ofertas en mutua comparación. El Tribunal rechazó todas las demás imputaciones formuladas por Sonda, por estimar que, de acuerdo con el mérito del proceso, ellas no constituían o no podían ser calificadas como hechos, actos o convenciones que impidieran, restringieran o entorpecieran la libre competencia o tendieran a producir dichos efectos. El Tribunal impuso al Registro Civil una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales y desestimó la solicitud de la demandante de dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la Licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil.
Acordada con prevenciones del Ministro Sr. Depolo, respecto del monto de la multa aplicada y la decisión de no dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la Licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil; y de la Ministra Sra. Domper, respecto de: (i) consideraciones económicas relativas a la necesidad de compromiso de los licitadores con las reglas de ponderación fijadas en las bases de licitación; y, (ii) fundamentos adicionales a los considerados por la decisión de mayoría para desestimar la solicitud de Sonda de dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la Licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Menchaca, quien estuvo por rechazar la demanda en todas sus partes, por estimar que la única imputación considerada por la decisión de mayoría para condenar al Registro Civil constituye una controversia sujeta al régimen de contratación administrativa y no una infracción a las disposiciones del D.L. Nº 211. Adicionalmente, a juicio del disidente no se acreditó en el proceso que la actuación del Registro Civil, al adjudicar la Licitación, haya afectado la competencia en un mercado relevante de bienes o servicios.