El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha resuelto dar inicio a un expediente para analizar si es necesario y oportuno el ejercicio de la potestad de recomendación normativa contemplada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, en relación con el comercio de crédito prendario. Se analizará específicamente la pertinencia de proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro del Trabajo y Previsión Social, el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley relativo a: (i) la derogación del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°16 (25 de abril 1986), que prohíbe a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario y, en consecuencia, establecería el monopolio estatal sobre tal actividad en la Dirección General de Crédito Prendario; y, (ii) la regulación del otorgamiento de créditos prendarios por particulares.