El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica que acusa, por una parte, a Servicios Pullman Bus Costa Central (Pullman), Alejandro Cabello Reyes (RVC) y Atevil Mecánica Diesel S.A. (Atevil) de haber vulnerado el artículo 3º del D.L. Nº 211 al adoptar e implementar de manera coordinada una serie de actos y convenciones con el objeto de: (a) fijar tarifas a público; y, (b) determinar el reparto de frecuencias para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Santiago-Curacaví-Santiago (ruta “Santiago-Curacaví”); y, por otra, acusa a Pullman y RVC de haber celebrado y ejecutado acuerdos anticompetitivos para la fijación de tarifas a público en el servicio de transporte público en la ruta Santiago-Lo Vásquez, con ocasión de la festividad de la Inmaculada Concepción en diciembre del año 2010. Asimismo, el TDLC resolvió acoger parcialmente la demanda presentada por los Sres. Alex Harry Castillo Olivera y Óscar Segundo Castillo Ossandón en contra de las empresas ya individualizadas y de los Sres. Pedro Farías Soto y Paul Von Breitenbach.
El TDLC consideró, respecto a la acusación relativa a la ruta Santiago-Curacaví, que en el proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos: (i) que con el ingreso de Atevil al mercado tuvo lugar una guerra de precios que terminó en virtud de un acuerdo liderado por Pullman, conforme al cual se establecieron las condiciones en las que debía competir Atevil respecto del número máximo de salidas y la tarifa a cobrar; (ii) que con posterioridad a esa fecha Pullman estuvo siempre monitoreando el cumplimiento del acuerdo y reaccionando ante los desvíos que pudiesen haber -tal como ocurrió con Atevil el 2009-, a fin de restablecer los términos del acuerdo, lo que efectivamente ocurrió luego de pocos días; y, (iii) que el año 2010 las tres empresas requeridas y demandadas decidieron aumentar de manera coordinada sus tarifas acordadas, proponiendo Pullman mantener el alza para el año siguiente -que en esa ocasión RVC no quiso seguir-, la que fue llevada a cabo por Pullman y Atevil. Asimismo, la sentencia estimó que es posible establecer la participación directa en el acuerdo ilícito de autos (i) de Pullman, en carácter de principal instigador, articulador y controlador del mismo, tanto representada por su agente Sr. Von Breitenbach como por la intervención de su controlador, Sr. Pedro Farías Soto; (ii) de RVC, respecto de quien empero concurren en su favor circunstancias atenuantes de su responsabilidad; y, (ii) de Atevil, según su propia confesión. Por su parte, en cuanto a la segunda acusación contenida en el requerimiento, el Tribunal decidió que cuenta con prueba directa y explícita para tener por acreditado el acuerdo imputado por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal resolvió condenar a: (i) Servicios Pullman Bus Costa Central S.A al pago de una multa, a beneficio fiscal, de mil quinientas Unidades Tributarias Anuales; (ii) Alejandro Cabello Reyes al pago de una multa, a beneficio fiscal, de cincuenta Unidades Tributarias Anuales; (iii) Paul Justin Fritz Gerhard Von Breitenbach Eyfriedt al pago de una multa, a beneficio fiscal, de ochenta Unidades Tributarias Anuales; (iv) Pedro Farías Soto al pago de una multa, a beneficio fiscal, de cien Unidades Tributarias Anuales. Asimismo, resolvió: (i) otorgar a Atevil Mecánica Diesel S.A., el beneficio de exención de multa contemplado en el artículo 39 bis del D.L. Nº 211; (ii) rechazar la demanda interpuesta por los Sres. Alex Harry Castillo Olivera y Óscar Segundo Castillo Ossandón en contra de los Sres. David Marcelo Olivares Bahamondes y Luis Pedro Farías Quevedo, por no haberse acreditado su intervención en el acuerdo ilícito relativo a la ruta Santiago-Curacaví; y, (iii) condenar en costas sólo a las partes de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A, Paul Justin Fritz Gerhard Von Breitenbach Eyfriedt y Pedro Farías Soto, por haber sido totalmente vencidas y no haber tenido motivo plausible para litigar.