A solicitud de Empresa Portuaria Antofagasta (EPAN), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Frente de Atraque Nº 1 del puerto de Antofagasta.
En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de EPAN de utilizar como criterio de adjudicación el menor promedio ponderado de las tarifas por los servicios básicos (Índice de Adjudicación), debiendo desagregarse la transferencia de carga a granel entre aquellos subtipos de dicha carga cuyas características hagan necesaria, a juicio de EPAN, tal diferenciación. Además, se establecieron criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el adjudicatario a la empresa portuaria.
Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Se estableció que EPAN podrá considerar las tarifas ofertadas por la adjudicataria como tarifas máximas o utilizarlas para la construcción de Índices Tarifarios Máximos que deberán diferenciar entre tipos de carga.
También se establecieron restricciones estructurales a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario.
La restricción vertical, en términos generales, impide a los usuarios relevantes de servicios portuarios tener, en conjunto, más de un 60% del capital, del capital con derecho a voto, o derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria.
Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC sólo permite participar en la Licitación a las sociedades que actualmente operen o gestionen un frente de atraque de uso público en la Región de Antofagasta en la medida que se cumpla con ciertas condiciones que se señalan en el informe, entre ellas, que EPAN efectúe un proceso con dos universos de propuestas para cada uno de los Modelos de Concesión -Amplia y Restringida-, y que las sociedades concesionarias u operadoras de frentes de atraque de uso público en la Región de Antofagasta, sus controladores y accionistas que tengan el derecho a nombrar en ellas al menos a un director, no podrán participar conjuntamente, bajo ningún mecanismo, en la sociedad que se adjudique la licitación.