Con fecha 8 de abril de 2014 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió ejercer la potestad conferida por el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, recomendando a S.E. la Presidenta de la República, a través de los Ministros de Vivienda y Urbanismo y Transportes y Telecomunicaciones, la dictación o modificación de los preceptos legales o reglamentarios necesarios para fomentar la competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones en condominios y en desarrollos inmobiliarios que contemplen el soterramiento de redes de telecomunicaciones. El Tribunal recomienda específicamente la adopción de las siguientes medidas:
1. Imponer a inmobiliarias y constructoras la obligación de poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, mediante una publicación en un sitio web administrado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el desarrollo de proyectos inmobiliarios que contemplen en su diseño instalaciones de telecomunicaciones;
2. Establecer como condición necesaria para la recepción definitiva de las obras de los referidos proyectos que las inmobiliarias o constructoras presenten a las Direcciones de Obras Municipales un certificado que acredite la inscripción en el sitio web propuesto precedentemente;
3. Regular las especificaciones técnicas y los criterios necesarios para la instalación de las cámaras exteriores e interiores, los respectivos “poliductos” y la red de distribución interna en condominios de extensión o altura, a fin de permitir la utilización de dicha infraestructura por más de un operador de servicios de telecomunicaciones;
4. Modificar el artículo 5.9.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de establecer en dicha norma que las cámaras, “poliductos” y elementos de distribución interior se instalen de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
5. Hacer aplicable el artículo 5.9.7. de la Ordenanza General de Urbanismo a los condominios de extensión;
6. Prohibir a las inmobiliarias o constructoras establecer en el primer reglamento de copropiedad disposiciones que limiten injustificadamente el ingreso de empresas de telecomunicaciones; y,
7. Implementar un procedimiento breve y expedito que permita aprovechar las obras civiles a ser ejecutadas sobre bienes nacionales de uso público para desplegar en paralelo infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.