Con fecha 4 de junio de 2015, el TDLC resolvió emitir las Instrucciones de Carácter General N° 4/2015, que modifican las Instrucciones de Carácter General N° 2/2012, sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía tarifas on-net/ off net y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones” (Instrucciones).
Consideró que los Planes Grupales Monocontratados, esto es, aquéllos contratados por una única persona natural o jurídica que incluyan dos o más números o usuarios, no generan los efectos de red o barreras de entrada que motivaron la prohibición de la diferenciación de tarifas on-net/off-net establecida en las Instrucciones.
Por lo anterior, resolvió modificar las Instrucciones, en el sentido de señalar que las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los denominados Planes Grupales Monocontratados no están fundadas en la red de destino de la llamada, agregando a continuación del punto aparte de su regla A.4 la siguiente frase: “Se entenderá que no están fundadas en la red de destino de la llamada las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los planes de telefonía móvil que incluyan dos o más números o usuarios, contratados por una única persona natural o jurídica, en relación con las llamadas que se cursen entre dichos números o usuarios”.