Con fecha 8 de Julio de 2015, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció favorablemente frente a la consulta de Equifax con respecto a su servicio Exchange. Con el objetivo de minimizar los riesgos que fueron identificados durante el proceso se establecieron, como condición del mencionado pronunciamiento, las siguientes medidas:
1) Equifax no podrá establecer con los clientes del servicio Exchange clausulas o incentivos que tengan por objeto que sus clientes se relacionen exclusivamente con ella.
2) El precio y las condiciones comerciales del servicio Exchange deberán sujetarse a términos y condiciones económicas objetivas, generales y no arbitrariamente discriminatorias.
3) Los contratos suscritos entre Equifax y las empresas proveedoras de crédito deberán ser negociados de forma bilateral con cada una de ellas.
4) El servicio Exchange sólo podrá entregar información agregada de las deudas de cada persona natural. Equifax deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se pueda identificar a los proveedores de crédito o las condiciones de los créditos. El servicio Exchange no podrá operar con menos de tres instituciones asociadas que otorguen créditos de similares características.
5) Equifax deberá remitir a la Fiscalía Nacional Económica copia de los términos generales de contratación que pretenda establecer con los proveedores de crédito. Esto deberá ser realizado al menos 30 días antes del inicio del servicio o de cualquier modificación sustancial de los mencionados términos.