Proposición Nº 9/2009: Requerimiento de la FNE contra la Junta de Aeronáutica Civil

FECHA DE DICTACIÓN:

Enero 16, 2009

carátula:

Requerimiento de la FNE contra la Junta de Aeronáutica Civil

rol de causa:

C-148-07

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Junta de Aeronáutica Civil

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Joaquín Morales Godoy (S)

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Proposición de modificación normativa

INDUSTRIA:

Administración pública

ARTÍCULO (NORMA):

D.L. N° 2564, Código Aeronaútico, D.S. N° 102 de 1981 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, artículo 18 N° 4 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

La FNE, requirió a la JAC para que modifique las bases de licitación elaboradas por la Junta de Aeronáutica Civil, en adelante también JAC, para el proceso de licitación pública de siete frecuencias aéreas directas entre las ciudades de Santiago y Lima, por un plazo de cinco años, a fin de que se incorporen condiciones de competencia en la industria. Que la Junta de Aeronáutica Civil, contestando el requerimiento, solicita sea rechazado, argumentando que es su obligación realizar la asignación de las frecuencias en cuestión según las normas legales y reglamentarias vigentes que, en su opinión, sólo permiten hacerlo mediante licitaciones públicas en base a ofertas monetarias e impiden excluir del proceso a algún operador. Agregó que en esta licitación en particular ya promovió algunas mejoras al reglamento respectivo, sugeridas por la Sentencia Nº 44/2006, en orden a reemplazar el sistema de subasta a viva voz por uno en el que las ofertas se presentan en sobre cerrado.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió proponer a S.E. la Presidenta de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (i) modificar las normas pertinentes del Decreto Ley Nº 2564, de 22 de junio de 1979, y del Código Aeronáutico, a fin de que Chile realice una apertura unilateral de cielos, incluyendo el cabotaje por empresas aéreas de otros Estados sin exigencias de reciprocidad, (ii) modificar el Decreto Ley Nº 2564 a fin de que la Junta de Aeronáutica Civil deba siempre y en todos los casos llamar a licitación pública -en condiciones que faciliten la participación de múltiples interesados- cada vez que existan frecuencias disponibles, sin hacer distinción alguna de causas que originen la necesidad de tal asignación, (iii) modificar las normas pertinentes del Decreto Ley Nº 2564, de 22 de junio de 1979, a fin de que se limite la duración de todas las frecuencias aéreas internacionales que se asignen en el futuro y, (iv) modificar el reglamento de asignación de frecuencias aéreas restringidas, contenido en el Decreto Supremo N° 102, de 1981, del Ministerio de Transportes y Te lecomunicaciones, de modo tal que éste, de acuerdo con los términos contenidos en la presente sentencia, establezca la obligación de la autoridad aeronáutica de asegurar, en cada caso, las mejores condiciones de competencia entre todas las empresas interesadas en el servicio de transporte aéreo en las rutas respectivas, por lo que dicho reglamento deberá establecer la obligación de considerar criterios que apunten a ese objetivo.

Ver Proposición Nº 9/2009

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Revoca

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

código aeronátucio, bases de licitación, frecuencias áreas internacionales