Informe N° 22/2022: Solicitud de informe de Empresa Portuaria Chacabuco sobre licitación del Recinto Portuario del Puerto de Chacabuco

FECHA DE DICTACIÓN:

Marzo 18, 2022

carátula:

Solicitud de informe de Empresa Portuaria Chacabuco sobre licitación del Recinto Portuario del Puerto de Chacabuco

rol de causa:

NC-468-20

procedimiento:

No contencioso

PARTES:

Solicitante: Empresa Portuaria Chacabuco ("Emporcha")
Aportantes de antecedentes: Sistema de Empresas – SEP, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Puerto Oxxean Chacabuco S.A., Fiscalía Nacional Económica, Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Rafael Pastor Besoaín (S)

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Informe

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 14 y 23 de la Ley N° 19.542, artículos 18 y 31 del D.L. N° 211

OBJETO DEL PROCESO:

Emitir un informe que fije las condiciones de competencia que regulará la licitación bajo un esquema monooperador de los Sitios N° 1 a 7 del Recinto Portuario del Puerto de Chacabuco

RESULTADO DEL TDLC:

El Tribunal resolvió evacuar el Informe solicitado al folio 7 por la Empresa Portuaria Chacabuco, fijando las siguientes condiciones a que deberá sujetarse la Licitación del Puerto Chacabuco, las que deberán incorporarse a las respectivas Bases de Licitación Definitivas y al Contrato de Concesión.

Ver Informe N° 22/2022

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Ricardo Paredes Molina

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpuso recurso de reclamación

temas que trata:

Bases de licitación, integración vertical, integración horizontal, puertos, condiciones de competencia, medidas conductales, resguardos estructurales.