Sentencia 08/2004: Denuncia de Laboratorio Lafi Ltda. contra Laboratorio Novartis Chile S.A.

FECHA DE DICTACIÓN:

Septiembre 22, 2004

carátula:

Denuncia de Laboratorio Lafi Ltda. contra Laboratorio Novartis Chile S.A.

rol de causa:

C-25-04

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Denunciante: Laboratorios Lafi Ltda. Denunciado: Laboratorios Novartis.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Pablo Serra Banfi, Sr. Tomás Menchaca Olivares.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Practica predatoria o competencia desleal

INDUSTRIA:

Manufactura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra c) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

Laboratorios Lafi Limitada solicita a la Comisión Preventiva Central dictamen que establezca que la campaña publicitaria de la empresa Laboratorios Novartis, mediante la que se intenta desacreditar en forma deliberada un producto farmacéutico de su elaboración, es un arbitrio que
tiene por finalidad eliminar, restringir y entorpecer la libre competencia. La denunciada afirma que en ningún caso se puede estimar que dicha publicidad tiene el carácter de desacreditadora. Que, por otro lado, ha suspendido la entrega del folleto y el medicamento está siendo
promocionado a través de muestras médicas.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sr. Eduardo Jara Miranda

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

competencia desleal, campaña publicitaria