Sentencia 102/2010: Requerimiento de la FNE contra Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital –

FECHA DE DICTACIÓN:

Agosto 11, 2010

carátula:

Requerimiento de la FNE contra Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital –

rol de causa:

C-191-09

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Joaquín Morales Godoy (S)

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Acuerdo o práctica concertada

INDUSTRIA:

Transporte y almacenamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE acusó la Asociación Gremial de Dueños de Mini Buses Agmital por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado del transporte rural de la Región de Maule,l os asociados de Agmital reaccionaron frente a la entrada de competencia (Bus Azul, del señor José Muñoz Ortega), acordando ofertar tres recorridos que cubrían la totalidad de la ruta servida por el entrante, en los mismos horarios que éste, y disminuyendo sus tarifas exclusivamente en estos tramos, con la finalidad de excluirlo del mercado. la requerida alegó en su defensa que no ostenta una posición dominante en el mercado relevante respectivo de la que haya podido abusar, esto es, en el de transporte público rural de pasajeros desde la ciudad de Talca hacia las localidades de Los Almendros, Queri y Población Buenos Aires (ida y regreso), específicamente en los horarios de salida cercanos a las 11:30, 15:30 y 18:40 horas. Sostuvo que en dicha ruta tenía, a la fecha de los hechos, una participación de mercado similar a la del entrante, la que sitúa en un 50% en razón de que Agmital y el Sr. Muñoz eran los únicos dos que servían ese trayecto. Agrega que de estimarse por este Tribunal lo contrario -esto es, que Agmital efectivamente tenía una posición de dominio en el mercado descrito- dicha posición no es per se reprochable a la luz de las normas de defensa de la competencia. Agrega Agmital que los precios rebajados que la Fiscalía estima como predatorios no son tales y sólo ceden en beneficio de los usuarios de los servicios. Asimismo, el que la requerida haya fijado tres nuevos horarios de servicio para sus minibuses, en el contexto de que ya operaba otros 10 con anterioridad en la misma ruta, no sería, en su opinión, indicativo de un abuso de poder de mercado, sino más bien fruto de la intención de prestar un mejor servicio a los consumidores.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Confirma

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

prescripción, colusión, fijación de tarifa, exclusión de competidor, asociación gremial, transporte de pasajeros