Demandante: Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (“Conadecus”).
Demandado: Cencosud S.A
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar.
Conadecus imputa a Cencosud haber incumplido la Resolución N° 43/2012 y el avenimiento celebrado por dicha compañía con la Fiscalía Nacional Económica del 24 de julio de 2008, al haber celebrado un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Errázuriz N° 1040, ciudad de Valdivia, donde anteriormente operaba un supermercado. Cencosud contestó la demanda, solicitando su total rechazo con expresa condena en costa. Al efecto, opuso excepción de legitimación activa, Por otra parte, argumenta que la condición contenía una medida de mitigación estructural que buscaba potenciar la presión competitiva y fomentar la entrada de algún competidor. Por ello, exigía que el grupo de activos se vendiera como un todo. Funda lo anterior en que (i) los actos que limitan derechos y libertades deben ser interpretados restrictivamente; (ii) la Resolución N° 43/2012 se enmarca en el artículo 18 letra 2) de D.L. N° 211, el que faculta al Tribunal para fijar condiciones que deberán ser cumplidas “en tales hechos, actos o contratos”; (iii) tanto el tenor literal como el sentido de dicha condición dan cuenta de que la obligación se extinguía con la enajenación de la unidad económica. En consecuencia, la Resolución N° 43/2012 no pretendía gravar cada uno de los activos que formaban parte de dicha unidad, más aún si la obligación ya fue cumplida.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca
Legitimación activa, incumplimiento de resoluciones, incumplimiento de avenimientos suscritos con la Fiscalía Nacional Económica, operaciones de concentración, medida estructural, venta como unidad económica
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.