Sentencia 168/2019: Demanda de Constructora DENCO Ltda contra Servicio de Salud de Osorno

FECHA DE DICTACIÓN:

Marzo 7, 2019

carátula:

Demanda de Constructora DENCO Ltda contra Servicio de Salud de Osorno

rol de causa:

C-332-17

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Constructora Denco Ltda.
Demandado: Servicio de Salud de Osorno.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sra. Daniela Gorab Sabat.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Abuso de posición dominante

INDUSTRIA:

Construcción

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

Constructora Denco Limitada demandó al Servicio de Salud de Osorno por haber establecido en las bases de licitación para el mejoramiento de dos hospitales una pauta de evaluación que atentaría contra la libre competencia al establecer una barrera de entrada que le impediría competir en igualdad de condiciones. En particular, la demandante indicó que la forma en que las bases evalúan la capacidad económica y la experiencia del oferente dejaría a empresas aptas para efectuar la obra en una posición desfavorable en relación con empresas de mayor tamaño, ya que deberán presentar precios bajos, a veces cercanos al costo, para tener una chance de ser adjudicatarios. El demandado, por su parte, opuso en primer lugar una excepción por falta de legitimación activa. Luego, en su contestación, solicitó que se rechace la demanda, con costas, fundado en que la ponderación de la capacidad económica y de la experiencia realizada en las bases de licitación impugnadas pretende garantizar, en la mayor medida posible, que el adjudicatario ejecute la obra sin generar costos adicionales para el ente licitante. Indicó además que las bases procuran mantener las condiciones mínimas de rivalidad entre los oferentes. Agregó que el Servicio de Salud de Osorno no tiene poder de compra en el mercado relevante afectado, por lo que los procesos licitatorios impugnados no tienen la aptitud de afectar la libre competencia en dicho mercado.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Confirma

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

Legitimación activa, determinación del mercado relevante en licitaciones, poder de compra, bases de licitación