Sentencia 63/2008: Requerimiento de la FNE contra Almacenes Paris y Falabella

FECHA DE DICTACIÓN:

Abril 10, 2008

carátula:

Requerimiento de la FNE contra Almacenes Paris y Falabella

rol de causa:

C-103-06

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Paris S.A. y S.A.I.C. Falabella

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Acuerdo o práctica concertada

INDUSTRIA:

Comercio minorista

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

La FNE acusa Paris y Falabella haber vulnerado el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, por cuanto, abusando del poder de mercado que detentan como canal de distribución respecto de sus proveedores, incurrieron en hechos, actos y convenciones que tendieron a impedir, y de hecho impidieron, la competencia en el mercado de la distribución de artículos de electrónica, línea blanca, electrodomésticos y computación (agrupados bajo el concepto de electrohogar), y en el mercado relacionado de las tarjetas de crédito, al impedir a sus proveedores, bajo presiones y amenazas, concurrir con sus productos al evento de fidelización “Feria IN Tecnología–Banco de Chile”, dirigido a titulares de tarjetas de crédito del referido banco. Por su parte, Banco de Chile, y siguientes, relatando los hechos de la causa de manera congruente con la descripción que hace de los mismos la FNE, imputa a las requeridas las conductas de abuso de posición dominante y competencia desleal, por cuanto las conductas desarrolladas por estas últimas persiguieron la exclusión de un competidor por medios ilícitos y reñidos con los usos honestos en materia comercial. las requeridas han reconocido expresamente en autos la existencia de llamadas y correos electrónicos de sus ejecutivos a los proveedores que participarían en la Feria, realizadas los días 3 y 4 de abril del año 2006, y que el contenido de éstas tenía relación con la Feria. Alegan en su defensa que dichas comunicaciones sólo correspondían a consultas sobre la participación de sus proveedores en el evento y las condiciones del mismo, a fin de evaluar una supuesta discriminación o incumplimiento de acuerdos comerciales en perjuicio de las requeridas

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Revoca parcial

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

abuso de posición dominante, colusión, boicot, acuerdo entre cometidores, exclusión de competidores, discriminación de precios, explicaciones alternativas