Dictamen N° 931/1995: Consulta de la Confederación Nacional de Transporte de Pasajeros de Chile sobre si se consideraría un entorpecimiento a la libertad de trabajo, la ingerencia de una agrupación de transporte de pasajeros en las relaciones entre un asociado y sus dependientes. La Comisión dictaminó que siendo las relaciones laborales del resorte exclusivo de empleadores y trabajadores, no debe tener ingerencia alguna la asociación a que el empleador pertenezca.
Dictamen N° 932/1995: Denuncia de don Hugo Navarro Castro en contra de las empresas Video Chile, Errol’s y Blockbuster por entorpecimiento a su actividad comercial en el mercado de arriendo de videos. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado la existencia de discriminación en contra del denunciante.
Dictamen N° 933/1995: Consulta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de gas natural. La Comisión efectuó diversas prevenciones para ser consideradas por la Superintendencia al otorgar concesiones en dicho mercado. Ver Resolución Nº 448 de 10 de Octubre de 1995 de la H. Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 934/1995: Denuncia del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile A.G. en con- tra de la Asociación de Isapres de Chile e Isapre Promepart, por discriminación. La Comisión desestimó la denuncia por no existir antecedentes para acreditar conductas monopólicas por parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA); de las ISAPRES y/o de la Asociación de ISAPRES de Chile A.G.
Dictamen N° 924/1995: Consulta de la Dirección General de Deportes y Recreación sobre contrato de arrendamiento a una empresa, de espacios al interior del Estadio Nacional para instalación de publicidad estática de los productos que ella comercializa. La Comisión dio su aprobación al contrato consultado, en consideración que no vulnera las normas del Decreto Ley Nº 211, de 1973.
Dictamen N° 925/1995: Consulta de Esso Chile Petrolera Limitada, sobre contrato de franquicia para instalar en sus estaciones de servicios, negocios de expendio de comida rápida, bebidas y otros. La Comisión aprobó el contrato sometido a su consideración por no ser reprochable de acuerdo lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 211, de 1973.
Dictamen N° 926/1995: Denuncia de doña Lucia Cangas León contra CInemark 6 Plaza Vespucio, por doscriminación. La Comisión desestimó la denuncia por no acreditarse una infracción al Decreto Ley N° 211, de 1973
Dictamen N° 927/1995: Denuncia de don Héctor Sotomayor I. contra diversas Municipalidades de la Región Metropolitana, por negativa de autorización para vender Seguro Automotriz obligatorio, favoreciendo a un solo oferente. La Comisión acogió la denuncia, notificando a las Municipalidades afectadas que deben dar estricto cumplimiento a las normas sobre libre competencia contenidas en el presente dictamen.
Dictamen N° 928/1995: Denuncia de la Asociación Chilena de Consumidores (Achico), contra Laboratorios Recalcine S.A. por publicidad engañosa del producto denominado Pediaterm. La Comisión acogió la denuncia instruyendo al Fiscal para que requiera de la H. Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones a Laboratorios Recalcine S.A. y Pharmafina S.A.
Dictamen N° 929/1995: Denuncia de doña Vilma Elena Peña A. en contra del Hospital de Carabineros (DIPRECA), sede Colón, por abuso de posición dominante, no proporcionándole información sobre los precios correspondientes a los rubros por atenciones médicas recibidas por su padre. La Comisión resolvió prevenir al Hospital denunciado que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 405 de 8 de Marzo de 1994 de la H. Comisión Resolutiva y proporcionarle a la denunciante un detalle con cantidades y precios por materiales usado durante la hospitalización de su padre.