Dictamen N° 939/1995: Consulta del Jefe del Servicio Nacional del Consumidor en la ciudad de Calama a la Fiscalia Regional Económica de la II Región sobre gastos de cobranza que deben cancelar los clientes morosos de entidades financieras. La Comisión declaró que no existian en los hechos, conductas contrarias al Decreto Ley N° 211, de 1973, pero insistió en que las instituciones financieras deben indicarle claramente a los clientes que les solicitan créditos, los gastos en que incurrirán en caso de morosidad en los pagos acordados.

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