Dictamen N° 955/1995: Denuncia de don Mario Alfaro Araya contra la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. por abuso de posición monopólica en el suministro de lineas telefónicas en la ciudad de Santiago. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado que la denunciada hubiera incurrido en un abuso de posición monopólica, con una prevención a la Compañía en orden a la transparencia que deben tener los contratos que celebre con sus futuros abonados.
Dictamen N° 956/1995: Consulta de la H. Cámara de Diputados sobre posible conducta monopólica de la firma Transelec S.A., filial de la empresa generadora ENDESA S.A. en la fración de tarifas de peaje en sus líneas de transmisión de energia eléctrica en perjuicio de la empresa pública generadora COLBUN S.A,. La Comisión estimó que no podía emitir un pronunciamiento al respecto, pues para ello debicra dictarse previamente una sentencia por parte del Tribunal Arbitral creado expresamente con este fin por el articulo 51, letra g) del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería.
Dictamen N° 957/1995: Denuncia de don Walter Schacht y Otra contra la empresa Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO por abuso de posición dominante en el cobro de sevicios de calefacción en las torres N° 6 y Nº 14 de dicho conjunto habitacional. La Comisión destimó la denuncia por no ser de la competencia de los organismes antimoncpolios, ya que se trata de una materia propia de la Ley de Pisos y estar en conocimiento de las instancias que corresponde.
Dictamen N° 958/1995: Denuncia de don Eduardo García Ortega y Otros, taxistas concesionarios en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benitez de Santiago, contra las empresas Transfer, Navett y Otras por competencia desleal en el transporte de pasajeros. La Comisión resolvió que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe llamar a la brevedad a licitación pública para regular el acceso al aeropuerto, uso de estacionamientos y oficinas de informaciones y mientras tanto suspendan sus servicios las empresas que están actuando sin concesión legal. Formula además algunas prevenciones sobre el particular. Ver dictamen N° 961 de 02.02.96 de est Comisión.
Dictamen N° 959/1995: Consulta del Instituto Farmacéutico LABOMED S.A. sobre si el sistema de descuentos que ie han solicitado sus distribuidores (Droguerias), cumple con las normas impartidas por la Comisión en cuanto a descuentos por volumen, distribución y otros. La Comisión estimó que el sistema consultado no es reprochable, ya que cumple con las normas de objetividad, publicidad y no discriminación exigidas.