Dictamen N° 198/1978: Informa favorablemente la fusión de las Empresas Paños Oveja Tomé S.A. y Paños Fiap Tomé S.A.
Dictamen N° 199/1978: La adquisición por parte de Electromat S.A. de determinados activos de la firma Vipla S.A. consistentes en maquinarias, estimada aisladamente, no constituye un arbitrio que elimine o entorpezca la libre competencia ni, objetivamente, puede conducir a ese resultado mientras el acceso al mercado internacional siga constituyendo un factor de competencia y de regulación en la producción de envases de vidrio destinados al uso de los laboratorios.
Dictamen N° 188/1978: La publicaciión de avisas, por parte de Centolla y Compañía S.A. C.I., en que anuncia que no prestará servicio técnico a los televisores a color marca Sony Trinitron que no hayan sido adquiridos a dicha firma, contraviene las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 189/1978: Informa favorablemente concesión de personalidad jurídica y aprobación de Estatutos de la Corporación Asociación de Criadores de Hereford de Magallanes
Dictamen N° 190/1978: Rechaza denuncia de Socedad de Abastecimientos Sagut Ltda., en contra de la Sociedad Distribuidora King Ltda., por cuanto no esta acreditada la negativa de venta denunciada.
Dictamen N° 191/1978: El Sindicato Profesional de Fabricantes de Pan de Area Metropolitana no puede distribuir entre sus asociados pautas de costos.
Dictamen N° 192/1978: Contrato de representación exclusiva entre el Instituto de Agropecuarias y la casa Pratense S. R.L de Italia para la venta de semilla certificada inscrita a nombre del Instituto.
Dictamen N° 193/1978: Informa favorablemente contrato de transporte marítimo de productos forestales entre Chile y Brasil suscrito entre la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A., Industria Celulosa Arauco S.A. e Industrias Forestales S. A. con la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A.
Dictamen N° 194/1978: A la Asociación Nacional de Importadores e Industria Corporación Rabco Ltda. El Reglamento General de la Compañía de Teléfonos de Chile, que rige las relaciones entre la Compañía y los usuarios, es un contrato de adhesión en el que algunas de sus cláusulas sin contrarias al Decreto Ley N° 211, de 1973, por lo que deben ser modificadas.
Dictamen N° 195/1978: Dirigida a National Cash Register de Chile S.A. Atendida la complejidad de las máquinas registradoras, es lícito que, NCR puede limitar la venta de estos a los comerciantes que demuestren estar capacitados para ofrecerlos eficazmente a los usuarios o consumidores, es objetable la cláusula del contrato de reserva al fabricante el derecho de vender directamente a precios inferiores a los que vende al comerciante revendedor.