Dictamen N° 214/1979: Confirma dictamen N° 01, de 11 de mayo de 1979, de la H. Comisión Preventiva Provincial de Antofagasta, en cuanto a que el sistema de distribución propuesto por la Planta Antofagasta, de la Compañía de Cervecerías Unidas es discriminatorio y, por lo tanto, vulnera las normas del Decreto Ley N° 211.
Dictamen N° 202/1979: No existe impedimento para que un comerciante importe y venda en Chile un producto extranjero, en este caso un perfume, cuando la marva de ese producto, que está registrada en Chile, pertenece al fabricante extranjero. A don Roberto Abufhele H.
Dictamen N° 203/1979: En atención a que los márgenes de comercialización del ázucar refinada se encuentran fijados por la autoridad, y que las diferencias de precio de los fabricantes son mínimas, no existe contravención al Decreto Ley N° 211, de 1973, si los distribuidores cobran precios similares por dicho producto. Al Fiscal Delegado de la Comisión Preventiva Provincial de Linares.
Dictamen N° 204/1979: Formula observaciones al proyecto de contrato de mandato comercial que utilizará la Compañia de Tabacos S.A. en sustitución de su anterior sistema de comercialización que fuera objetado por Resolución N° 48, de la H. Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 205/1979: Desestima presentación de revendedor de la Compañía de Cervecerías Unidas que objeta sisteme de escalas de descuentos por volúmenes de venta. A don Rubén Pinto Sandoval.
Dictamen N° 206/1979: La conducta de la sociedad Good Year de Chile S. A. I. C., relativa a la comercialización de las baterías de dicha marca, contraviene las noemas del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 207/1979: Desestima reclamo presentado en contra de Empresa Minera Puquios de Antofagaste, por presunta negativa de venta, en atención a que la denuncia fue formulada casi dos meses después de la mora del denunciante. A don Ignacio Amenabar Vives.
Dictamen N° 208/1979: El contrato celebrado entre la Editorial Tiempo Presente Limitada, y la Empresa Sodex Limitada, en cuanto otorga la exclusividad a esta última Empresa para vender y esportar la revista “Cosas” a la República Argentina, transgrede el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 200/1979: La Empresa de Ferrocarriles puede fijar los precios de los productos que comercializan los concesionarios de trenes sin que dicha conducta infrinja las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 201/1979: La cláusula de prohibición contenida en escritura de constitución de sociedad inmobiliaria, constituye un obstaculo a la libre competencia en los ramos o rubros a que dicha prohibición se refiere a Max Silva del Campo.