Dictamen N° 473/1985: La Fiscalía Nacional ha sometido al conocimiento de esta Comisión ciertos contratos celebrados por COPEC con algunos revendedores de sus combustibles, denominados “Contratos de Permanencia”, que se celebran con revendedores independientes, propietarios de los inmuebles en que funcionan las instalaciones expendedoras y es complementario del contrato privado denominado “revendedor”.
Dictamen N° 474/1985: Denuncia de Compañía Telefónica Manquehue Limitada en contra de ENTEL CHILE S.A., por considerar que este organismo ha quebrantado las normas sobre libre competencia, abusando de su posición monopólica nombrar a un funcionario ejecutivo de la Compañia de Teléfonos de Chile S.A. para integrar la Comisión Especial Administradora de Compañia Telefónica Manquehue, a r de un Convenio Judicial Preventivo. La Comisión hace suyo el informe del Fiscal Nacional conel agregado de que TEL debe revocar de inmediato el mandato otorgado al funcionario de la C.T.C. en dicha Comisión Especial.
Dictamen N° 464/1985: Consulta de Laboratorio Chile sobre el “Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas comercializados en el país”.
Dictamen N° 465/1985: Recurso de reposición, reclamando en subsidio de la Unión de Farmacias de Chile y 24 Farmacias de la V Región contra dictamen N° 458/009.
Dictamen N° 466/1985: Denuncia del Sr. Subsecretario de Economía en contra de la A.G. de Dueños de Buses Verde Mar, por imposición de precios de pasajes. La Comisión ordena a la Asoc. Gremial poner término a toda forma de imposición.
Dictamen N° 467/1985: Denuncia de Soc. Santa María Farr y Cía. contra la Soc. Dos Álamos S.A.I.C. Productos Lácteos, por supuesta discriminación en el precio de la leche PURITA 26% materia grad¿sa. No ha lugar a la denuncia, por no estar acreditada la existencia de précticas discriminatorias y ordena a la denunciada a corregir sus sistemas de comercialización.
Dictamen N° 468/1985: Denuncia de futbolistas profesionales contra la Asociación Central de Futbol, por que habría adoptado acuerdos que atentan contra la libertad de trabajo y contra las normas del DL 211. La Comisión ordena a la A.C.F. modificar el artículo 114 de su Reglamento, y que los clubes prefesionales deben modificar los contratos de trabajo de sus jugadores.
Dictamen N° 459/1985: Denuncia de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Osorno contra la Sociedad Austral de Electricidad SAESA.
Dictamen N° 460/1985: Recurso de reposición y reclamación subsidiaria de Farmacias Santos, Brand y Salco contra dictamen 436/811.