Dictamen N° 666/1988: Cualquier productor o Importador es libre para determinar la forma en que distribuye sus productos, siempre que no discrimine. La circunstancia de ser monoproductor de un bien o servicio no cambia la conclusión. Venta directa de productor a minoristas de CCU no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando puede perjudicar económicamente a quienes ejercieron, desde antiguo y bajo diversas condiciones, un giro comercial que ahora se verá restringido. Denuncia de señores Mencarini y Neumann.

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