Dictamen N° 667/1988: Complementa Dictamen N° 665, de 1988, sobre compra de Caja Reaseguradora por Corporación Maрfre, pronunciándose sobre ningún efecto que produce en dicho pronunciamiento, la circunstancia de que el control accionario y manejo de las sociedades La Trasandina, Sudamérica S.A. y Euroamérica S.A., sociedades a través de las cuales comprará Mapfre Chile S.A., será detentado por el señor Benjamin Da- vis Clarke.
Dictamen N° 668/1988: Promoción de productos, que consiste en publicitar un precio a público más bajo que el normal, para ser cobrado en los establecimientos que libremente adhieran a ella, no afecta la libre competencia siempre que sea temporal, que no signifique ventas bajo costos y que se de libertad a los comerciantes para adherir a la promoción o nó. SAVORY. Dos votos en contra.
Dictamen N° 669/1988: Aerolíneas Argentinas no puede negar venta de pasajes aéreos a menores de 12 años que, a su juicio, no viajan sino que se compran para obtener cuota de dólares. Las irregularidades en el mercado cambiario deben ser solucionadas por el Banco Central de Chile, con la adopción de un acuerdo que evita esas irregularidades.
Dictamen N° 670/1988: Cláusula de contrato de transferencia de negocio de arriendo de automóviles que impone al vendedor el compromiso de no continuar relacionado con ese negocio, en Chile, por 10 años, constituye un entorpecimiento del libre acceso a la actividad de arriendo de vehículos, contrario al Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscal Nacional debe formular requerimiento a la Comisión Resolutiva para que deje sin efecto dicha cláusula. Consulta del señor Zulaica.
Dictamen N° 671/1988: Desestima denuncia del señor L. Baladrón, por condicionamiento de venta de películas video, contra Video Chile y Video Movies, porque en el caso de la primera, en la venta de un paquete, un título tiene un precio menor que el de compra individual, lo que es explicable y no transgrede normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, y en el caso de Video Movies, la venta de un sólo título sufre demoras que se justifican desde el punto de vista técnico.
Dictamen N° 672/1988: Desestima denuncia de UNFACH contra droguerías que estarían percibiendo de los laboratorios descuentos adicionales por un servicio de distribución que no efectúan, porque se pudo establecer que Droguerías Ansi y Brand, que sólo abastecen a sus farmacias relacionadas, no perciben descuento de droguería.
Dictamen N° 660/1988: Toda persona que cuenta con un permiso de recorrido, puede trabajar como operados de locomociín sin estar obligado a pertenecer a organización sindical o gremial. Pero si ha sido expulsado de ésta por mora en pago de cuotas no puede beneficiarse con la infraestructura de la A.G. denuncia de R. Grimberg contra JFederación Sindicato Taxis Colectivos Maipú-Santiago.
Dictamen N° 661/1988: No compete a esta Comisión pronunciarse sobre procedencia y monto de los cobros exigidos a Sociedad de Inversiones Molina y Ortúzar por Empresa de Agua Potable Lo Castillo, ni sobre casión de derechos de agua, pero previene a la empresa que debe acatar lo resuelto por SENDOS que señaló que los cobros eran excesivos. Sugiere reglamentar artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y COnstrucciones.
Dictamen N° 662/1988: Desestima denuncia de don Antonio Hamora contra Chilectra Metropolitana por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas por corte y reposición de suministro, porque estas están libres y porque, frente al reclamo, han sido rebajadas sustancialmente y hará lo mismo con otras casas del tipo “cité”.
Dictamen N° 663/1988: Desestima denuncia de Reuters Ltda. en contra de Capítulo Ltda. por negativa de venta de servicios, porque no está obligada a prestarlo sino a sus clientes, que son usuarios finales, demandantes u oferentes de dinero o valores y, además, porque la denuncia no es titular de concesión de servicio de telecomunicaciones.