Dictamen N° 701/1989: Problemas surgidos entre una A.G. de Dueños de Taxibuses y un asociado, por incumplimiento de éste a acatar los acuerdos de la Asociación, deben ser resueltos por el Ministerio de Economía y no por esta Comisión Preventiva. Denuncia de Adela Ruiz contra A.G. de Dueños de Taxibuses Intercomunal 24.
Dictamen N° 702/1989: Si en los servicentros ESSO y demás locales en que se vendan productos Esso, de hecho sólo se venden lubricantes de esa marca, puede la empresa iniciar una promoción entre dependientes de servicentros para incentivar las ventas de lubricantes. Ver Dictamen N° 681, de 1988.
Dictamen N° 703/1989: La venta de la participación de MOBIL OIL en APEX Petroleum a COPEC S.A. no afecta la competencia en el mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo, teniendo presente la pequeña participación de APEX en el mismo y, principalmente, la no existencia de barreras arbitrarias para el ingreso de nuevos oferentes. Instruye a EMALCO para que preserve la competencia en la asignación de espacios de estanques.
Dictamen N° 704/1989: Un comerciante puede importar zapatillas legítimas de marcas conocidas y comercializarlas en el país. Ningún acuerdo previo entre el productor extranjero y un comerciante nacional puede restringir la comercialización de los bienes de que se trata, sin incurrir en contravención de las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973.Consulta de J.A. Pintone.
Dictamen N° 698/1989: Aplicación en el rubro de farmacias de los llamados contratos para operar bajo licencia, perteneciendo ésta a cadenas de farmacia, no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, siempre que el licenciante no fije al licenciado los precios de venta ni lo obligue a abastecerse por su intermedio. Dos votos en contra.
Dictamen N° 725/1989: Información sobre reparación y uso de máquinas fotocopiadoras Ricoh debe darse por DIMACOFI a quien la solicite. Si existe contrato que obliga a ésta a guardar reserva sobre dicha información, Dimacofi debe publicitar adecuadamente que sólo ella puede prestar servicios técnicos y de reparación de las máquinas de que se trata y lugares del país donde está en condiciones de prestarlos. Deja sin efecto Dictamen N° 714, de 1989.
Dictamen N° 726/1989: Reforma Estatutos Asociación Exportadores de Chile A.G. que da representación predeterminada a los asociados para que todos puedan tener participación real en el Directorio, no afecta libre competencia.
Dictamen N° 727/1989: Inclusión de algunas benzodiazepinas en lista de medicamentos psicotrópicos no afecta libre competencia si la autoridad de Salud estima que hay diferencias entre ese tipo de medicamentos que justifican la discriminación. Desestima denuncia de UPJOHN.
Dictamen N° 718/1989: Empresas de telefonía local no pueden participar en la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional y viceversa. Condiciones que deben cumplirse para implementar un sistema de multicarlier discado para larga distancia nacional e internacional.
Dictamen N° 719/1989: Sistema de comercialización de Farmacias Salco no afecta, por ahora, libre competencia pues no se advierte la existencia de compras discriminatorias ni las de venta bajo sus costos. Desestima denuncia de UNFACH.