Dictamen N° 720/1989: Desestima denuncia del señor Isaac Castillo, ex-comprador mayorista contra CCU por cambio de sistema de comercialización, imposición de flete y por discriminación en el pago de indemnizaciones a algunos mayoristas. Aplica dictámenes Nos 653, 657, 666 y resoluciones de Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 721/1989: Plan Regulador Comunal puede prohibir el establecimiento de estaciones de servicio en sectores determinados, de manera general pero no puede hacerlo sobre la base de distancias minimas entre establecimientos competidores pues ello constituye un privilegio o un reparto de mercado contrario a la libre competencia. Consulta de Municipalidad de Las Condes.
Dictamen N° 722/1989: CCU puede usar para envasar sus bebidas, botellas de plástico que fabrica con una máquina y con moldes adquiridos legítimamente de SIPA Italia, aún cuando Owens Illindes se haya opuesto al registro de ese envase como modelo industrial por tener patente de invención sobre mejoras en la zona de fondo de botellas plásticas, porque el que usa CCU es de dominio público. Posición en el mercado de envases de bebidas de Cristalerías Chile y Crownpla Ltda.Consulta de CCU.
Dictamen N° 723/1989: Precios de cerveza en Punta Arenas. Precios predatorios CCU y Cervecera Polar. Venta bajo costos atenta contra libre competencia. Concepto de costos medio y marginal. Consulta de CCU
Dictamen N° 724/1989: Desestima denuncia de Intercontrol Ltda. contra SGS Chile Ltda. por prácticas y maniobras ilegítimas para sacarla del mercado de control e inspección técnicos de bienes y servicios.
Dictamen N° 694/1989: Toda persona que cuenta con permiso de recorrido puede trabajar libremente en locomoción colectiva, sin estar obligado a pertenecer a una organización sindical o gremial. La Comisión Preventiva no puede obligar a una A.G. a recibir o mantener como afiliado a una persona que no cumple con los requisitos necesarios para ello. Recurso de Reposición de R. Grimberg contra dictamen N° 660.
Dictamen N° 695/1989: No hay antecedentes que permitan afirmar una colusión entre Laboratorios Sanderson, Rider y Biosano para presentarse a las propuestas públicas a que llama Central de Abastecimiento del sistema Nacional de Servicios de Salud. Análisis de licitaciones de esa Central de los años 1986 a 1988.
Dictamen N° 696/1989: Subdistribuidores de gas licuado son comerciantes independientes y, como no existe norma que los obligue a intercambiar cilindros de gas, ocurre que no puede exigirse de ellos tal intercambio. Actualmente está en trámite reglamento destinado a facilitar el mencionado intercambio, en conformidad con Ley N°. 18.677.Consulta Junta de Vecinos N° 6 de Quinta Normal.
Dictamen N° 697/1989: Contrato suscrito entre Televisión Nacional de Chile y Radio Nacional para transmitir conjuntamente determinados programas, no afecta libre competencia, pues no se ha estipulado exclusividad. La declaración anterior no obsta a la responsabilidad que puede afectar a TVN por incumplimiento del contrato con Radio Tiempo, materia que debe conocer justicia ordinaria. Denuncia de Comunicaciones Continental contra TVN.
Dictamen N° 688/1989: Diario Austral circula en las ciudades de Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, en esas ciudades sus ingresos por avisaje son superiores a sus costos operacionales totales. Las tarifas de avisaje de Puerto Montt son inferiores a las de Valdivia y Osorno las que son, también, inferiores a las de Temuco, lo que indica que se trata de mercados distintos, lo que de ningún modo afecta la libre competencia. Denuncia de Empresa Periodística El Llanquihue contra Sociedad Periodística Araucanía S.A.