Dictamen N° 689/1989: Masisa posee el 93,95% de las acciones de MAPAL y el 99% de Laminadora de Maderas S.A. sistema que consiste en que las dos últimas venden todos sus productos a MASISA, quien los venderá a terceros y al público en general, no afecta la libre competencia, atendido que fabrican bienes similares o sustitutos de los de Masisa y sus filiales.
Dictamen N° 690/1989: Desestima recurso de reconsideración de Dictamen N° 685, de 1988, que aceptó limitación a dos Plantas de Revisión Técnica de vehículos de locomoción colectiva, las bases de licitación a que llamó el Ministerio de Transportes. Se trata de aspectos técnicos que escapan a la competencia de la Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 691/1989: Siendo las tarifas de telecomunicaciones fijadas por Decretos N°s 133 у 135, de 1988, de SUBTEL, tarifas máximas, las empresas concesionarias de tales servicios son libres para fijar las tarifas que deseen, siempre que no excedan los valores fijados por la autoridad y no discriminen entre sus clientes. Por lo tanto, puede subsistir hasta Abril de 1989 el convenio de compartición de ingresos que existe entre ENTEL y CNT Telefónica del Sur, sin aplicar los acuerdos referidos.
Dictamen N° 692/1989: Sistema de comercialización de Compañía Industrial El Volcán S.A., respecto de su producto Volcanita, es público y de general aplicación. Sus precios son iguales para los mayoristas y los minoristas, con descuentos razonables por volumen y por pronto pago.
Dictamen N° 693/1989: Condiciones de comercialización de los Laboratorios, así como sus ofertas y promociones, deben estar a disposición de los interesados, lo que no significa que los laboratorios deban incurrir en gastos de información periódica a sus clientes. Esta conclusión fué expresada en Dictamen N° 664, de 1988, y confirmada por Resolución N° 295 de la Comisión Resolutiva. Absuleve consulta de la Cámara Nacional de Comercio de Chile.
Dictamen N° 687/1989: Desestima recurso de reposición de la Empresa de Agua Potable Lo Castillo Ltda. en contra del Dictamen N°661, de 1988 y concede e informa recurso de reclamación subsidiario e contra del mismo dictamen.
Dictamen N° 716/1989: Municipalidad de Las Condes debe eliminar señal del tránsito que limita circulación de locomoción colectiva en una calle, a sólo dos líneas de taxibuses, por tratarse de discriminación contraria al Decreto Ley N° 211, de 1973. Facultades Ministerio Transportes. Efectos resolución sobre recurso protección. Consulta del Ministerio de Transportes.
Dictamen N° 717/1989: Insta al Ministerio de Transportes para modificar decreto sobre señalización de tarifas de taxis básicos de modo que el público pueda identificarlas convenientemente.
Dictamen N° 711/1989: Sistema de venta de vehículos de DATSUN CHILE, a través de consignatarios, no es contrario a la libre competencia. Sin embargo, deberán modificarse las cláusulas del contrato enviado por Datsun según las cuales los consignatarios deben o pueden comprar los vehículos que no vendan en 60 días. Desestima denuncia de Autocaal que no se interesa por ser consignatario.
Dictamen N° 712/1989: Previene al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se abstenga de otorgar concesiones de telefonía de larga distancia a las empresas que prestan, principalmente, servicio de telefonía local, mientras se resuelve consulta de SUBTEL sobre mercado de las telecomunicaciones. Pide, además, que se suspendan obras que ejecuta CTC de enlaces de fibra óptica, para prestar telefonía de larga distancia, porque no cuenta con concesión para ese efecto.