Dictamen N° 801/1992: Recurso de Reposición, reclamando en subsidio, interpuesto por Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A. en contra del Dictamen N° 797/63 de 27 de Enero de 1992. La Comisión no acogió la reposición y elevó los antecedentes a la H. Comisión Resolutiva para los efectos del recurso de reclamación.
Dictamen N° 802/1992: Recurso de Reposición y reclamando en subsidio ante la H. Comisión Resolutiva interpuesto por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C., en contra del Dictamen N° 799/67 de 29 de Enero de 1992. La Comisión ordenó una nueva investigación sobre la materia a la Fiscalía Nacional Económica. Ver Dictamen N° 830/943 de 20 de Octubre de 1992 de la H. Comisión Preventiva Central y Resolución N° 390 de la H. Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 803/1992: Consulta del Sr. Patricio Bowen acerca de un posible contrato de distribución exclusiva. La Comisión acordó para poder resolver, copia del contrato que se piensa celebrar o, por último, las cláusulas de éste que se refieran los problemas sobre distribución exclusiva consultados.
Dictamen N° 835/1992: Denuncia del Servicio Nacional del Consumidor en contra de la Compañía de Consumidores de Gas, de Santiago por posible abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 830/1992: Recurso de Reposición y Reclamación en subsidio de la compañía de Teléfonos de Chile S.A. CTC, en contra del dictamen N 799/67 de 29 de Enero de 1992. La Comisión rechazó la reposición y elevó los antecedentes para la Comisión Resolutiva, la cual por Resolución Nº 390 de 6 de Abril de 1993, rechazó el recurso confirmando el dictamen.
Dictamen N° 831/1992: Denuncia de Transportes S.A.T. Ltda. contra la Sociedad Administradora del Terminal de Buses San Borja “SOTERVAL Limitada” por discriminación en otorgamiento de andenes. La Comisión acordó recabar de la I. Municipalidad de Estación Central para que en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras prevenga cualquier acción que entorpezca la libre competencia, informando a la Fiscalía Nacional Económica.
Dictamen N° 832/1992: Denuncia de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Punta Arenas contra Cuerpo Militar del Trabajo por competencia desleal. La Comisión desestimó la denuncia con una prevención.
Dictamen N° 833/1992: Consulta de Nissan-Datsun Chile sobre el contrato de comisión para venta de vehículos que piensa aplicar a sus concesionarios. La Comisión por las razones que expone, acordó que el mencionado contrato no contraviene lalegislación sobre libre competencia aprobada por el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 834/1992: Convenio entre ENTEL CHILE S.A. y la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C. sobre arriendo de circuitos de larga distancia. La Comisión estimó que el convenio no trasgredía las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. haciendo sin embargo una prevención en los contratantes.
Dictamen N° 824/1992: Denuncia del Sr. Juan Hernández contra A.G. de Dueños de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros Intercomunal 24 por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acogio la denuncia y solicitó sanciones e contra de los integrantes del directo torio de la Asociación Gremial denunciada.