Dictamen N° 828/1992: Denuncia del Sr. Ramón Lizana O. y Otros en contra del Directorio de la A.G. de Dueños de Taxibuses Villa El Dorado de la Región Metropolitana por entorpecimiento de la libertad de trabajo. La Comisión acordó desestimar la denuncia por no estar configurada una trasgresión al Decreto Ley N° 211, de 1973, sin embargo acordó enviar los antecedentes al Ministro de Economía, Fomento Reconstrucción para que analice el caso de acuerdo con sus atribuciones de fiscalización de las asociaciones gremiales.

Dictamen N° 818/1992: Denuncia de la Asociación Chilena de Defensa del consumidor y Laboratorios Benguerel Ltda. contra los Laboratorios Chile y Recalcine por colusión (reparto de mercado entre ambos). La Comisión acogió la denuncia Y solicitó sanciones. La Comisión Resolutiva, por dictamen N° 397 de 21 de Septiembre de 1993 resolvió que no había existido acuerdo de precios entre los denunciados, pero exigió dejar sin efecto un contrato de prestación de servicios de fabricación entre ambos.

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