Dictamen N° 825/1992: Denuncia del Sr. Pedro Enrique Ruiz Rivera contra las empresas distribuidoras de combustibles por discriminación de precios. Causa enviada desde la VIII Región. La Comisión dictaminó que no existía la discriminación denunciada por constituir mercados distintos el de las estaciones de servicios y el de los consumidores finales que se abastecen a través de puntos industriales de su propiedad.
Dictamen N° 826/1992: Solicitud de Chilesat S.A. para que se proponga al Supremo Gobierno el cambio de signatario del Acuerdo INTELSAT por ser el signatario ENTEL CHILE S.A., actualmente una empresa privada que compite con otra en el mercado de las telecomunicaciones via Satélite, lo que le da ventajas indebidas, denunciando algunos casos. La Comisión dictaminó que es de conveniencia la designación de un nuevo signatario. En cuanto a las denuncias contra ENTEL estas fueron desestimadas.
Dictamen N° 827/1992: Denuncia del Sr. Manuel Rodríguez R. contra Distribuidora Chilectra Metropolitana Β.Α. por cobros estimados abusivos en el cargo fijo mensual. La Comisión dictaminó que la denunciada no ha cobrado sumas, por este concepto, superiores a las fijadas por la Autoridad, pero este cobro debe figurar debidamente desagregado en las boletas y/o facturas que emita Chilectra Metropolitana S.A.
Dictamen N° 828/1992: Denuncia del Sr. Ramón Lizana O. y Otros en contra del Directorio de la A.G. de Dueños de Taxibuses Villa El Dorado de la Región Metropolitana por entorpecimiento de la libertad de trabajo. La Comisión acordó desestimar la denuncia por no estar configurada una trasgresión al Decreto Ley N° 211, de 1973, sin embargo acordó enviar los antecedentes al Ministro de Economía, Fomento Reconstrucción para que analice el caso de acuerdo con sus atribuciones de fiscalización de las asociaciones gremiales.
Dictamen N° 829/1992: Denuncia del Sr. Fermin Valenzuela M. contra la empresa Telefónica CMET SACI por cobros estimados abusivos. La Comisión acordó rechazar la denuncia.
Dictamen N° 818/1992: Denuncia de la Asociación Chilena de Defensa del consumidor y Laboratorios Benguerel Ltda. contra los Laboratorios Chile y Recalcine por colusión (reparto de mercado entre ambos). La Comisión acogió la denuncia Y solicitó sanciones. La Comisión Resolutiva, por dictamen N° 397 de 21 de Septiembre de 1993 resolvió que no había existido acuerdo de precios entre los denunciados, pero exigió dejar sin efecto un contrato de prestación de servicios de fabricación entre ambos.
Dictamen N° 819/1992: Recurso de reposición contra el dictamen N° 811/598 de 29 de julio de 1992. La Comisión, acogiendo el recurso, aclaró que lo exigido es que IBERIA, o cualquier otro accionista mayoritario de LADECO no puede adquirir acciones de LAN-CHILE sin consulta y aprobación de esta Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 820/1992: Denuncia de Hernán Fuenzalida I. en contra de Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A., por abuso de posición monopólica. La Comisión acogió la denuncia la cual incidia en un hecho similar resuelto en dictamen N° 741/834 de 5 de Julio de 1990. Vér dictamen N° 838/1131 de 18 de Diciembre de 1992.
Dictamen N° 820 bis/1992: Denuncia de Cervecerías Chile S.A. em contra de Compañia Cervecerías Unidas S.A. por competencia desleal (Uso abusivo de marca). Terminada por transacción y desestimiento de las partes, aprobadas por la Comisión.
Dictamen N° 821/1992: Investigación de oficio sobre cobros que estaría efectuando la compañía de Teléfonos de Chile S.A. por visita a las instalaciones y equipos de sus abonados. La Comisión dictaminnó que la Compañía debía suspender este cobro mientras no lo regularice e informe debidamente a sus suscriptores acerca de cuando se harán estos cobros.