Dictamen N° 866/1993: Consulta del Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiendo oficio del H. Senado sobre los aranceles que cobra el Instituto de Salud Pública. La Comisión no fue de opinión de fijar los valores de las prestaciones que efectúa el I.S.P. por las razones que indica.
Dictamen N° 867/1993: Consulta de la Sra. Griselda Bravo Aleuy sobre importación de un producto legitimo que tiene un representante exclusivo en Chile. La Comisión reafirmó sus dictámenes anteriores en el sentido que es lícito comercializar productos auténticos y legitimos comprados directamente al fabricante o proveedor extranjero.
Dictamen N° 868/1993: Denuncia del Sr. Rodrigo Tapia O. en contra de la A.G. de Taxis de Turismo Sintatur por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión estimó que la materia debe ser conocida por el Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979. Sin per- juicio de lo anterior efectúa algunas precisiones sobre la materia.
Dictamen N° 869/1993: Consulta de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. ASONAVE sobre modificación de la Ley Nº 3.059 sobre marina mercante en lo referente al artículo 6° (Reputación de naves). La Comisión acordó que no existen antecedentes suficientes para solicitar a la H. Comisión Resolutiva para que requiera la modificación del mencionado texto legal.
Dictamen N° 870/1993: Consulta de ESO Chile Petrolera Limitada sobre régimen de descuentos e incentivos en el sistema de fletes a su red de servicentros ESSO. La Comisión aprobó el sistema propuesto.
Dictamen N° 871/1993: Denuncia de Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. ENASA contra la I. Municipalidad de Puente Alto por discriminación en el otorgamiento, de los servicios de recolección de basuras. La Comisión solicitó al Fiscal que requiera para ante la H. Comisión Resolutiva a la denunciada, por considerar que habría infringido las normas sobre competencia.
Dictamen N° 872/1993: Cumplimiento del Dictamen N°862/532 de 09 de Julio de 1993. Condiciones de comercialización de Laboratorio Schering de Chile S.A. La Comisión cbjetó estas nuevas condiciones y dió plazo al Laboratorio para readecuarlas.
Dictamen N° 858/1993: Denuncia de la Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia S.A. en contra de la Compañia Eléctrica del Litoral S.A. por abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 859/1993: Denuncia del señor Mario Martinez M. en contra de “Centro Técnico S.A.” por negativa de venta de repuestos y no otorgarle el descuento que da a los servicios técnicos autorizados CIMENT-SINDELEN. La Comisión no dió lugar a la denuncia.
Dictamen N° 860/1993: Denuncia de la señora Yolanda Polanco A. en contra de la directiva de la A.G. de Empresarios de Microbuses San Eugenio por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acordó declararse incompetente para conocer la denuncia por tratarse de hechos que debe conocer el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979.