Dictamen N° 887/1993: Denuncia de la Sra. María López Huerta contra la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. CTC. La denunciante retiró s su denuncia, pero la Comisión en su dictamen pide a CTC la adopción de medidas para evitar que terceros efectúen llamadas no autorizadas “colgándose” de la línea de un suscriptor.
Dictamen N° 888/1993: Denuncia de Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I. contra la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. CTC por discriminación y degradación del servicio en perjuicio de CMET. La Comisión acordó rechazar la denuncia por no haberse acreditado hechos que signifiquen una trasgresión del Decreto-Ley Nº 211 de 1973.
Dictamen N° 889/1993: Denuncia de Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I. en contra de la Compañía de Teléfonos de Chile В.А. СТС por discriminación y cobros abusivos. La Comisión rechazó la denuncia por no haberse acreditado hechos que significaran una restricción de la libre competencia.
Dictamen N° 880/1993: Investigación de Oficio efectuada por la Fiscalía Nacional Económica sobre el mercado de la leche. Compra de la Empresa Lechera del Sur S.A. por Nestlé Chile S.A.. La Comisión aprobó el informe de la Fiscalía, efectuando algunas precisiones al respecto.
Dictamen N° 881/1993: Denuncia de Sindicatos de Trabajadores de Astilleros en contra de Astilleros y Maestranzas de la Armada ASMAR por competencia desleal. La Comisión dió por no acreditada la conducta de competencia desleal atribuida a ASMAR.
Dictamen N° 882/1993: Denuncia de la Sra. Oriana Rojas L. contra Sociedad Agrícola SUMAIA S.A. y otras por concertación ilegal de empresas exportadoras de uva. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 876/1993: Investigación efectuada por la Fiscalía Nacional Económica sobre el mercado de los combustibles líquidos derivados del petróleo. La Comisión aprobó el informe y conclusiones de la Fiscalía. Reclamando el dictamen para ante la H. Comisión Resolutiva por la Asociación de Distribuidores de Combustibles de Chile A.G. ADICO, ésta por Resolución Nº 400 de 02 de Noviem- bre de 1993 rechazó el recurso.
Dictamen N° 877/1993: Cumplimiento de los dictámenes N°862 de 9 de Julio de 1993 y 872 de 30 de Agosto de 1993. Condiciones de comercialización del Laboratorio Shering de Chile S.A. La Comisión estableció pautas generales bajo los cuales los laboratorios farmacéuticos puede otorgar descuentos por volumen y distribución.
Dictamen N° 878/1993: Denuncia de la Sra. Nancy Muñoz B. y de la Asociación Chilena del Consumidor A.G. ACHICO en contra de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C. por cobro abusivo en el traslado del servicio telefónico. La Comisión desestimó la denuncia. Reclamado el dictamen para ante la H. Comisión Resolutiva, ésta por Resolución Nº 401 de 02 de Noviembre de 1993 rechazó el recurso, confirmando el dictamen recurrido.
Dictamen N° 879/1993: Denuncia de la Compañia de Teléfonos CMET S.A.C.e. I. contra la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. CTC, por competencia desleal en la VI Región. La Comisión desestimó la denuncia por las razones que indica.