Dictamen N° 906/1994: Consulta de la Asociación de Exportadores de Chile A.G. sobre constitucionalidad de las tarifas que cobra el Servicio Agricola Ganadero por certificación sanitaria en las exportaciones de frutas y hortalizas. La Comisión acordó que la consulta se refiere a materias que no son de la competencia de los organismos antimonopolios, ordenando el archivo de los antecedentes.
Dictamen N° 907/1994: Denuncia de doña Marta Stella Azocar contra 3M Chile S.A. por negativa de venta. La Comisión desestimó la denuncia con una prevención a 3M sobre el tipo de cambio que emplea para transformar sus precios expresados en US$ a $ moneda nacional.
Dictamen N° 908/1994: Denuncia de don Jorge Goles Spies en contra de la Empresa de Aqua Potable Mangue hue S.A. por abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia, considerando que la empresa denunciada aplicó correctamente sus tarifas.
Dictamen N° 909/1994: Denuncia de don Carlos Campino G. contra la Compañia de Teléfonos de Chile S.A. por abuso de posición monopólica en la comercialización de ejemplares adicionales de las guias telefónicas de la ciudad de Santiago. La Comisión acordó desestimar la denuncia a la luz de las explicaciones proporcionadas por la Compañía denunciada.
Dictamen N° 910/1994: Solicitud de Reconsideración presentada por ISAPRE PROMEPART en contra del dictamen N° 903/338 de 03 de Mayo de 1994. La Comisión rechazó el recurso por extemporáneo y considerando además que que la H. Comisión Resolutiva está conociendo de esta materia a raíz de requerimiento efectuado por el Fiscal Nacional Económico para que se solicite al Supremo Gobierno algunas modificaciones a la Ley Nº 18933 sobre Instituciones de Salud Previsional.
Dictamen N° 900/1994: Denuncia del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Mantos Blancos S.A. en contra del cobro de honorarios médicos por estudio de exámenes solicitados por el mismo médico tratante. La Comisión concluyó que la conducta denunciada no afecta la libre competencia.
Dictamen N° 901/1994: Denuncia del señor Ramón Briones Espinosa contra las Administradoras de Fondos de Pensiones por actuar en forma concertada entre ellas y con otros accionistas, para elegir directores de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. contraviniendo la Ley Antimonopolios y expresas disposiciones de la Excma. Corte Suprema. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que las administradoras actuaron conforme a lo establecido en el articulo Nº 66 de la Ley Nº 18.046. La Ley Nº 19.301 que da mayor transparencia a la intervención de las Administradoras en las elecciones de directores de sociedades anónimas es posterior a la elección materia de la denuncia.
Dictamen N° 902/1994: Denuncia de Veterquímica Ltda. en contra de Productos Roche Ltda.por política de precios depredatorios en la venta de premezclas de vitaminas y minerales para formular alimentos de uso animal. La Comisión dictaminó que la conducta de Roche no configuró una conducta depredatoria sancionable dado el carácter de empresa dominante de Veterquimica y que la reducción de precios que hizo Roche para penetrar en el mercado duró solo tres meses. Reclamado el dictamen ante la Comisión Resolutiva, este recurso fue rechazado por extemporáneo pero le hizo una prevención a Productos Roche Ltda.
Dictamen N° 903/1994: Consulta de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) sobre alcance y efectos del Dictamen N° 893/072 de 20 de Enero de 1994, sobre el mercado de las ISAPRES. La Comisión aclaró y amplió algunos puntos relativos a: a) Información a los beneficiarios; b) Revisión anual de los contratos; c) Exclusiones y pre existencias, d) Homogenización del sistema de costos y beneficios para el cotizante.
Dictamen N° 904/1994: Denuncia del Consejo Regional Santiago del Colegio Medico de Chile A.G. contra ISAPRES Unimed, Cruz Blanca y Colmena Golden Cross. Por término o modificación de prestaciones médicas contractuales. La Comisión ordenó remitir los antecedentes a la Superintendencia de ISAPRES, con la recomendación que la decisión que adopte debe considerar los dictámenes N° 893 у 903 de esta Comisión Preventiva Central.