Dictamen N° 990/1996: Numerosas presentaciones del Complejo Manufacturero de Equipos Telefonicos CMET S.A.C.I. por presuntas conductas restrictivas de la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones. La Comisión dispuso acumular en un solo expediente todas las presentaciones de CMET, hayan sido enviadas a archivo, ordenadas devolver o resueltas negativamente por la Comisión o la Fiscalía Nacional Económica. Dispuso además el archivo definitivo de estos expedientes, además previno a CMET para que en lo sucesivo efectúe ante la Comisión o ante la Fiscalía Nacional Económica, presentaciones que tengan conexión directa con causas que efectivamente se tramiten ante estas instituciones y que describan especifica y fundadamente hechos que pudieran ser de su conocimiento al tenor de las normas del Decreto-Ley N° 211 de 1973. Ver Resolución N° 477 de 10 de diciembre de 1996 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 991/1996: Consulta del Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas para la concesión de tramos en la Ruta Nº 5, solicitando un pronunciamiento de la Comisión sobre si la decisión de no permitir a un mismo licitante adjudicarse más de tres tramos de los siete que serán licitados en la ruta entre las ciudades de La Serena y Puerto Montt, contraviene o no las normas de defensa de la competencia contenidas en el Decreto-Ley N° 211 de 1973. La Comisión dictaminó que la limitación consultada no se considera contraria a la libre competencia, sino al contrario beneficiosa para ella y para la economía del país. Además recomienda al Ministerio de OO.PP. que defina el programa de licitaciones de manera de maximizar el número de interesados con el fin de incrementar la competencia “ex- ante” en cada tramo, igualmente recomienda que se debe evitar el que los contratos iniciales sean renegociables.

Dictamen N° 992/1996: Consulta del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía para que la Comisión se pronuncie acerca de si se vería afectada la libre competencia en el mercado de la generación eléctrica la eventual concesión por parte de la Dirección General de Aguas de nuevos derechos de aprovisionamiento solicitados por la empresa ENDESA S.A., que a la fecha de esta consulta se encontraban pendientes de resolución por la mencionada Dirección. La Comisión en consideración a que ENDESA concentra en su poder los principales derechos de agua del país, de manera que otorgarle nuevos derechos estaría creando una situación restrictiva de la libre competencia, recomienda al Director Nacional de Aguas, abstenerse de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de agua no consuntivas, mientras no esté en vigencia un mecanismo legal o reglamentario, según corresponda que asegure un adecuado uso de las aguas, a menos que se trate de proyectos específicos de interés general que así lo justifiquen. Ver dictamen N° 994/699 de 23.12.96 y Resolución n°480 de 07.01.97.

Dictamen N° 993/1996: Consulta del señor Raúl Vicherat P., sobre legalidad de cláusula 8.8 de las bases de licitación de minibuses para servicio en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benitez, aprobadas por dictamen N° 969 de la Comisión. Dicha cláusula contiene prohibiciones para adjudicarse la licitación, si entre los dueños o socios de las empresas adjudicatarias existieren vínculos de relación o parentesco que se señalan. La Comisión dictaminó sobre las razones y alcance de la mencionada cláusula.

Dictamen N° 983/1996: Denuncia la Administradora de Fondos de Pensiones FOMENTA S.A. en contra de la Superintenciencia de Administradoras de Fondos de Pensiones por emitir en forma incorrecta su “Información sobre Rentabilidad de Cuenta de Capitalización Individual y de la Cuota de Fondos de Pensiones”, afectando la competencia en este mercado. La Comisión previno a la Superintendencia que deberá establecer un criterio de medición de los periodos de rentabilidad de las Administradoras de dichos fondos, uniforme y único, el que deberá ser conocido e informado oportunaniente a los entes controlados con el objeto de no desvirtuar la información oficial que se pretende regular.

Dictamen N° 984/1996: Denuncia de REEBOK Chile S.A. en contra de Comercial 9 Hush Puppies S.A., hoy FORUS S.A. por conductas destinadas a impedir la comercialización de productos marca Rockport de su representación y haber registrado a su nombre las marcas Rockport y Rockford. La Comisión, indicando expresamente que este fallo no contradice pronunciamientos anteriores que reconocen usos anticompetitivos de privilegios marcarios, declaró que la conducta de FORUS S.A. no puede ser calificada como una maniobra destinada a impedir la competencia, sino que se trata de un asunto de naturaleza comercial, amparada por un contrato, que cae en la esfera de competencia de la justicia ordinaria, razón por la cual destimó la denuncia. Ver Resoluciçon Nº 472 de 05.11.96 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 986/1996: Denuncia de Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos CMET S.A.C.I. en contra de Entelphone S.A. y VTR S.A. por operación de servicio público telefónico sin contar con autorización y aprobación de tarifas por la SubSecretaría de Telecomunicaciones y en contra de CTC S.A. por celebración de contratos de interconexión al margen de la Ley. La Comisión dictaminó que los detalles de los hechos caen dentro del ámbito de control de la SubSecretaría de Telecomunicaciones y no corresponde a los organismos antimonopolios pronunciarse sobre ellos, sin perjuicio de lo anterior, declara que los hechos denunciados no constituyen una infracción al Decreto-Ley Nº 211 de 1973. Previene a CMET para que en el futuro no presente ante los organismos antimonopolios denuncias de similar naturaleza.

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