Dictamen N° 1000/1997: Resuelve recursos de aclaración y de reposición, reclamando en subsidio, pressntados por la empresa Emeres Ltda. y don Eulogio Altamirano Ortúzar en relación con el dictamen N° 995/700 de 23.12.96 de la Comisión Los recursos fueron rechazados por las razones que se exponen. Se elevan los antecedentes a la Comisión Resolutiva para los efectos del recurso de reclamación, sirviendo este dictamen como suficiente informa ante dicho tribunai. Ver Resolución N° 481 de 14.01.97 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1001/1997: Consulta de la sociedad EMERES LTDA. sobre Bases de Licitación Pública para el tratamiento de la basura en la Región Metropolitana. Cumplimiento del dictamen N° 995 de 23 de Diciembre de 1996. La Comisión dictaminó que las bases enviadas no se ajustan a lo dispuesto en el dictamen mencionado, ni a la jurisprudencia reiterada de la Comisión sobre bases de licitación, por lo cual EMERES LTDA, debe revisar y modificar las bases consultadas, de manera que garanticen la objetividad, transparencia y libre acceso de los interesados sobre la base de obligaciones y derechos claramente predeterminados.

Dictamen N° 1002/1997: Denuncia de Comercial Agropecuaria Menichetti, Fuente ES.A.I. contra el Banco del Estado por incumplimiento de obligaciones contractuales. La Comisión, analizados los antecedentes presentados, desestimó la denuncia por corresponder a un problema contractual suscitado entre las partes, respecto del cual no compete pronunciarse a los organismos de defensa de la libre competencia, debiendo las partes continuar con los procedimientos jurisdiccionales ordinarios para estos efectos.

Dictamen N° 1003/1997: Denuncia de la Sociedad de Radiodifusores de Chile ARCHI) en contra de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) por abuso de posición dominante, conductas monopólicas y cobros abusivos de tarifas. La Comisión dictaminó solicitar de la H. Comisión Resolutiva que deje sin efecto el alza tarifaria acordada por la SCD y publicada en el Diario Oficial de 01. Febrero. 1997 por constituir un abusc de posición monopólica y apartarse del artículo 67º de la Ley sobre Propiedad Intelectual, solicite al Supremo Gobierno la modificación de la Ley 17.336 y su Reglamento, introduciendo los factores de competencia que indica. Solicita al Fiscal Nacional Económico que haga el correspondiente requerimiento ante dicha Comisión para los efectos arriba indicados. Reclamada por la SCD ante la Comisión Resolutiva. Ver Dictamen N° 1009..

Dictamen N° 1025/1997: Consulta del Directorio del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Linea Troncal 116, de Melipilla, sobre acuerdos tarifarios. La Comisión estimó que los acuerdos transgredían las normas sobre libre competencia, solicitando al Fiscal que presente requerimiento en contra de lass entidades y sus reepresentantes que prestan servicio de taxis colectivos en la ciudad de Melipilla y que integran la denominada Coordinadora de Taxis Colectivos de Melipilla con concierto de precios. Ver dictamen N° 1030.

Dictamen N° 1026/1997: Denuncia de la Asociación de Empresas de Certificación de Calidad y Cantidad A.G. ACHICC, en contra de la Universidad de Atacama y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB, por competencia desleal y discriminación en la adjudicación de la Propuesta Pública N° 3/96, convocada por esta última. La Comisión concluyó que JUNAEB debe eliminar en sus llamados a propuestas, exigencias que son discriminatorias y las Universidades, para transparencia del mercado, cuando se presenten a licitaciones, en competencia con otros agentes económicos deben hacerlo a través de entidades filiales con contabilidad separada.

Dictamen N° 1028/1997: Denuncia de la Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I. en contra de la Compañía de Telecomunicacioes de Chile S.A. CTC, por conductas contrarias a la libre competencia por interrupción y corte de comunicaciones en el edificio FORUM ubicado en la comuna de Providencia. La Comisión rechazó la denuncia por tratarse de hechos cuyo conocimiento esta entregado a la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo rechaza la denuncia que por competencia desleal habia formulado CTC S.A. en contra de CMET S.A.C.I. ya que son los copropietarios del edificio quienes utilizan la instalación telefónica interior (ITI) para conectarse a la compañía de su elección.. Además, por mayoría de votos hizo una proposición a la comunidad del edificio para que reglamente el acceso igualitario de las compañías telefónicas a su ITI. También hizo una recomendación para que en la construcción de edificios se cautele la libertad de los copropietarios para acceder a la compañía telefónica que discriminación. estimen conveniente sin discriminación.