Dictamen N° 1029/1997: Denuncia de la Sociedad World Computer Limitada en contra del Ministerio de Educación y la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por discriminación en la licitación pública convocada para adquirir equipos computacionales para las escuelas y liceos, denominada “Licitación Pública Internacional en Dos Etapas N° 5, Proyecto MECE del Ministerio de Educación de la República de Chile” La Comisión, por mayoría de votos, rechazó fundadamente y en todas sus partes la denuncia, además solicitó al Fiscal para que requiera ante la Comisión Resolutiva para una eventual aplicación de sanciones a la denunciante, por cuanto su conducta tipifica un abuso en el ejercicio de un derecho, pero con otros fines. El voto de minoría estuvo por acoger la denuncia, ya que, a su juicio y por las razones que expone, el llamado a licitación adolecería de irregularidades que afectarian la debida transparencia, la libre competencia y la no discriminación. Den Pendiente el requerimiento ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1020/1997: Consulta-denuncia del Presidente del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú CODECU, por sí y en representación de trabajadores que laboran en empresas ubicadas en los caminos Lonquén y Melipilla, sobre si la fusión llevada a cabo por las empresas de buses Flota Talagante e Isla de Maipo (Transilam), contraviene las normas sobre defensa de la competencia. La Comisión acordó desestimar la denuncia en contra de la línea Flota Talagante por no haberse acreditado que ésta haya incurrido en conductas contrarias a las normas sobre libre competencia contenidas en el Desycto-Ley Nº 211 de 1973.
Dictamen N° 1021/1997: Denuncia de la empresa “Naviera Magallanes S.A.” en contra de “Transmarchilay S.A., filial de la Corporación de Fomento de la Producción CORFO, por competencia desleal en el transporte maritimo de carga y pasajeros entre Quellón y Puerto Chacabuco al recibir Transmarchilay, a título gratuito una barcaza perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, lo cual constituiria un subsidio indirecto de una empresa estatal en perjuicio de las empresas privadas que atienden dicha ruta. La Comisión, como resultado de las investigaciones practicadas no determinó la existencia de conductas restrictivas de la competencia, ni la denunciante acompañó antecedentes técnico-económicos que respaldaran la imputación que hace a Transmarchilay.
Dictamen N° 1022/1997: Denuncia de Cater Comercializadora de Servicios Ltda. en contra de Sodexho Pass S.A. Incumplimiento del dictamen N° 999 de esta Comisión. La Comisión desestimó la denuncia por no advertir en los hechos denunciados un atentado contra la libre competencia.
Dictamen N° 1023/1997: Recurso de Reposición, apelando en subsidio, en contra del dictamen N° 1016 de 22 de Agosto de 1997. (Denuncia de D&S S.A. en contra de Colchones Rosen S.A.I.C.). La Comisión rechazó el recurso elevando los autos ante la Comisión Resolutiva. (Ver Resolución N° 610 de 4 de julio de 2001).
Dictamen N° 1024/1997: Denuncia del H. Diputado don Eugenio Tuma Zedán en contra del Club Deportivo de la Universidad Católica por abuso de posición monopólica en la venta de entradas para los partidos que se jueguen en su Estadio, través de la venta mediante compra de abonos. La Comisión, por mayoría de votos acogió la denuncia, conminando a la denunciada a poner fin al sistema de comercialización cuestionado. Ver Resolución Nº 523 de 12 de agosto de 1998 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1015/1997: Consulta de la Municipalidad de San Miguel sobre bases de la “Propuesta Pública para el Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Domiciliarios Domésticos y Otros y de las Ferias libres de la Comuna de San Miguel” La Comisión objetó algunos de los artículos de las Bases por no ajustarse a lo dispuesto el dictamen N° 995, ni a las normas de defensa de la competencia contenidas en el Decreto-Ley Nº 211 de 1973.
Dictamen N° 1016/1997: Denuncia de la Empresa de Distribución y Servicios D&S S.A. en contra de la empresa “Colchones Rosen S.A.” por negativa de venta. La Comisión acordó desestimar la denuncia por constituir la conducta de Colchones Rosen una opción legitima que no afecta las condiciones generales de competencia en el mercado. Además la Comisión, teniendo en consideración el carácter anticompetitivo de la conducta iniciada por D&S en contra de la denunciada, solicitó al Fiscal que presentara requerimiento contra la denunciante, junto con prevenir a ésta que en sus negociaciones con sus proveedores debe actuar dentro de los límites que le impone la ley de defensa de la competencia. Dictamen reclamado por el denunciante. Ver dictamen N° 1023 de 30.Oct. 1997.
Dictamen N° 1017/1997: Presentación de la empresa METABO WERKE GMBH sobre comercialización y distribución en Chile de sus productos, habiendo su antiguo representante en el país, la firma Koening e Hijos Ltda., inscrito en 1988, a su nombre, la marca “METABO” en las clases 7 y 8 del clasificador internacional de marcas y que corresponden a los productos que fabrica la consultante. La Comisión resolvió que, la inscripción en si, no constituye un acto reprochable que va en contra de la competencia, ya que habría tenido por objeto proteger la marca, sin embargo, como reiteradamente ha establecido la Comisión, en similares circunstancias, esta inscripción no obsta para que la firma fabricante de los productos METABO, por si o a través de un representante pueda importar y comercializar los productos legítimos de la marca METABO producidos por la consultante y que además de identificar los productos que fabrica, forma parte de su razón social.
Dictamen N° 1018/1997: Denuncia de la sociedad Alamiro Valdés y Cia. Ltda, en contra de las sociedades San Borja S.A. y Rodovías S.A. por conductas contrarias a la competencia en el transporte colectivo de pasajeros interurbano, al negársele el acceso al Terminal de Buses San Borja, para prestar el servicio Santiago-Melipilla. La Comisión teniendo en cuenta que la denunciante no demostró interés en cooperar con las investigaciones iniciadas por la Fiscalia sobre el particular y dado el tiempo transcurrido, la Comisión acordó archivar los antecedentes de esta denuncia.